Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 200 000,00), a favor de los Gobiernos Locales de la Provincia de Chincha y el Distrito de Huancano de la Provincia de Pisco, del Departamento de Ica, que se encuentran declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017, destinados a financiar la atención de actividades de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 200 000,00 ----------------1 200 000,00 ==========

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 1493143-4

1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor del SENAMHI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2017-MEM/DM Lima, 3 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 043-2017-MEM-OGP/PRE de fecha 27 de febrero de 2017 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:

GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 200 000,00 ---------------TOTAL GASTOS 1 200 000,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo "Crédito Suplementario a Gobiernos Locales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Que, mediante el literal f) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar una transferencia financiera a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por la suma de S/ 700 000,00 (setecientos mil y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos, a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas o Gobiernos Regionales, siendo en este caso el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); Que, asimismo, establece la obligación de las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a la precitada disposición, con fecha 16 de febrero de 2017 el Ministerio de Energía y Minas y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) celebran un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre las partes para la operación y mantenimiento de las estaciones hidrológicas automáticas ubicadas en las cuencas de los ríos Marañón y Huallaga del proyecto "Suministro, Instalación y Puesta en Funcionamiento de un Sistema Hidrológico Automático y Equipos de Medición para Fines Hidroenergéticos"; Que, en la Cláusula Quinta del citado convenio el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) recursos económicos por S/ 700 000,00 (setecientos mil y 00/100 Soles) para atender los gastos de operación y mantenimiento de catorce (14) estaciones

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