Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que consta de cuatro (4) títulos y ochenta y tres (83) artículos y el correspondiente Organigrama Estructural, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado en el artículo precedente, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante resolución ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente decreto supremo. Segunda.- Aprobación de instrumentos de gestión El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formula sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente. Tercera.- Del Programa Nacional Tambos La inclusión del Programa Nacional Tambos en la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se efectúa en virtud a lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, sin perjuicio de que se continúe con el proceso de transferencia correspondiente, en el plazo previsto en la citada norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y aquellas normas que se opongan al presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1493143-5

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más
DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y madres; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, se dispuso, entre otros, la adscripción del Programa Nacional Cuna Más, constituido sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el literal d) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, establece que es un Programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, el Programa Nacional Cuna Más; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para crecer", en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 20122021 aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, priorizó agendar en la política pública el Desarrollo Infantil Temprano, ya que el ser humano en sus primeros cinco años de vida define su capacidad para lograr un desarrollo que lo consolide como un ciudadano responsable, con la capacidad de modelar o mejorar su vida en beneficio suyo y de la sociedad, siendo crucial que la sociedad y el Estado impulsen el desarrollo físico, cognitivo, motor, emocional y social de los niños en sus primeros cinco años; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, publicado el 23 de marzo de 2012, se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, establece que el Programa Nacional Cuna Más tendrá una vigencia de cinco (5) años; Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se encarga al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de los establecido en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, la ejecución del servicio Wawa Wasi a nivel nacional durante el Año Fiscal 2017; Que, a fin de cumplir con los objetivos del Programa Nacional Cuna Más y no interrumpir la atención integral infantil y evitar el abandono al usuario en etapa intermedia inicial o intermedia avanzada, generando grave perjuicio a las niñas y niños atendidos, al exponer su desarrollo y bienestar; así como a efectos de realizar una adecuada evaluación de impacto del Programa, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 30518; resulta necesario modificar el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N°

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