Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pagos de matrícula y colegiatura, materiales de estudio, alojamiento, alimentación, transporte, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida, vestuario y equipo necesario y practica policial que se requiera, serán asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU), no estando considerados los gastos de pasajes aéreos o terrestres de traslado de los becarios desde y hacia su país de origen, los que son de cargo de la institución y/o el país patrocinante, por lo que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisan la carta de fecha 24 de junio de 2016 y el Oficio N° 1091-2017-DIREJADM-DIRECFINPNP/DIVPRE., de fecha 28 de febrero de 2017, que remite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 664 y deja sin efecto la Certificación de Crédito Presupuestario N° 634, conforme a la Disposición de Comando N° 148-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 28 de febrero de 2017; Que, el numeral 3) del artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Callupe Justino, del 4 de marzo al 23 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Importe Total US$ 1,689.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1493142-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2017-MTPE/3 Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: La Carta de fecha 13 de febrero de 2017 del señor Jorge Luis Cestti Rodriguez; el Oficio N° 321-2017MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa "Trabaja Perú"; el Proveído N° 1107-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0192016-MTPE/3 del 13 de diciembre de 2016, se designa al señor Jorge Luis Cestti Rodríguez, Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado servidor mediante carta de fecha 13 de febrero de 2017, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma; Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja

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