Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

Infraestructura Urbana-Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana-Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados de la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y/o convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518. Artículo 5.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1493143-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Puno, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad
DECRETO SUPREMO Nº 041-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792, encarga al MIDIS la articulación y coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo, para la implementación de políticas nacionales y sectoriales, así como la evaluación de su cumplimiento; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", declaró de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la "Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1197 encarga al MIDIS, la coordinación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad ­ EASS, de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía. En el marco de la citada estrategia se incorpora el manejo de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, las que llevan diversos servicios sociales del estado, a bordo de las PIAS; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece, que a partir de la vigencia de la citada Ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, conforme a la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, durante el año fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00) a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último; Que, asimismo, la citada disposición complementaria final señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MIDIS, se aprobaron las acciones que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional

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