Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 8 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 5 del Anexo 4° de la citada directiva, dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional; Que, en virtud del Memorándum N° 109-2017-SUNARP/ OGRH y el Informe N° 057-2017-SUNARP/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, como resultado de las coordinaciones y validaciones efectuadas con las Zonas Registrales, solicita el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, conforme al detalle expuesto en los mencionados documentos de manera de los diversos reordenamientos sean comprendidos en un documento único; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 184-2017-SUNARP/OGPP, ha emitido su opinión técnica favorable respecto a la actualización del CAP Provisional; Que, con el Informe N° 193-2017-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo señalado por las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir la resolución que aprueba el reordenamiento del CAP de la Sede Central y de las catorce Zonas Registrales de la Sunarp; De conformidad con lo señalado en el inciso x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del reordenamiento del CAP Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según los Anexos que forman parte de la presente Resolución, declarándose actualizado dicho documento de gestión institucional, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogación Dejar sin efecto las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 076-2015-SUNARP/ SN, 141-2015-SUNARP/SN, 193-2015-SUNARP/ SN, 214-2015-SUNARP/SN, 056-2016-SUNARP/ SN, 235-2016-SUNARP/SN, 308-2016-SUNARP/SN y 330-2016-SUNARP/SN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorización Disponer, que la Oficina General de Recursos Humanos, adopte las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y conjuntamente con sus anexos, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional de la Sunarp (www.sunarp. gob.pe), dentro del tercer día calendario siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1493953-1

Autorizan la ejecución de transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del INPE
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 039-2017-SUNARP/SN Lima, 1 de marzo de 2017 VISTO, el Informe Técnico Nº 007-2017-SUNARP/ OGPP; de fecha 01 de Marzo de 2017, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNARP y el Informe Nº 197-2017-SUNARP/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza excepcionalmente a la Superintendente Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a realizar transferencias financieras, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que previamente se incorporan en el presupuesto institucional, hasta por un monto de S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, Que, a través del Informe Nº 026-2017-JUS/OGPPOPRE, de fecha 7 de Febrero del 2017 y el oficio 1152017-INPE/01 de fecha 26 de Enero del 2017, el MINJUS y el INPE sustenta el destino de la transferencia financiera para atender gastos corrientes por el monto de S/ 39 900 000,00 y 30 100 000,00, respectivamente; Que, posteriormente con Resolución Nº 038-2017-SUNARP/SN, de fecha 01 de Marzo 2017, se incorporó en el Presupuesto Institucional del Pliego 067 SUNARP para el Año Fiscal 2017 los recursos necesario para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, en el clasificador 2.4 Donaciones y Transferencias, por un monto de S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles), incorporados a la Unidad Ejecutora 002 SUNARP ­ Sede Lima; Que con el informe del Visto la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha procedido a incorporar mayores fondos públicos para viabilizar la ejecución de la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, a través de la afectación en el clasificador Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de acuerdo al destino que las Entidades beneficiarias darán a los recursos transferidos, en el que se señala que la Unidad Ejecutora 002 SUNARP ­Sede Lima asumirá el importe de S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles); Que, en consecuencia se debe autorizar a la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 002-SUNARP ­ Sede Lima, que proceda a efectuar la ejecución de la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, con cargo a los clasificadores presupuestales correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Nº 002 SUNARP-Sede Lima, para que proceda a ejecutar la transferencia financiera por el importe de S/ 70 000 0000,000 (Setenta Millones y 00/10 Soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : : 067 GOBIERNO CENTRAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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