Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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UNIDAD EJECUTORA : 002 CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 0113

NORMAS LEGALES
SUNARP SEDE LIMA SERVICIOS REGISTRALES ACCESIBLES Y OPORTUNOS CON COBERTURA UNIVERSAL PRODUCTO : 3.000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD : 5.000276 Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados 5 GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.13 A Otras Unidades del Gobierno 2.4.13.1 Otras Unidades del Gobierno 2.4.13.11 Otras Unidades del Gobierno Nacional Sub Total TOTAL UE 002 TOTAL EGRESOS

Miércoles 8 de marzo de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0011-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00003-C01 EL COLLAO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de enero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Santos Apaza Cárdenas, Alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, por haber acordado por unanimidad declarar la vacancia de Alfredo Juan Mamani Mamani, en el cargo de Regidor de dicha comuna, por la causal de fallecimiento; la cual se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2016 (foja 4), el Concejo Municipal de El Collao, declaró la vacancia de cargo del Regidor Alfredo Juan Mamani Mamani, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 115-2016-CMPCI, de la misma fecha (foja 2). En tal sentido, con el escrito ingresado el 4 de enero de 2017, el Alcalde Santos Apaza Cárdenas solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, el acta de defunción del Regidor (foja 7), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (foja 3). CONSIDERANDOS

70 000 000,00 -------------------70 000 000,00 70 000 000,00 =========== 70 000 000,00 ===========

Artículo 2°.- DISPONER que la Unidad de Administración de la Zona Registral NºIX Sede Lima, informe a este Despacho el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web de la SUNARP. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1493955-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 018-2017-P-CE-PJ Mediante Oficio N° 2111-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 018-2017-P-CE-PJ, publicada en la edición del 4 de marzo de 2017. DICE: "Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ APOLINAR Presidente" DEBE DECIR: "Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente" 1493893-1

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción (foja 7), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al Regidor Alfredo Juan Mamani Mamani y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 3. Por consiguiente, corresponde convocar a Richar Cabrera Roque, identificado con DNI Nº 46356855, de la Organización Política Movimiento Regional por las comunidades fuente de integración andina de Puno ­ CONFIA - Puno, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao, distrito de Ilave, provincia de El Collao,

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