Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

7

tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE:

la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 21 de marzo de 2017, con la finalidad de reunirse con miembros del Grupo de Fuerzas Especiales del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diez (10) militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 15 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en la inauguración de una escuela en Aguaytia ­ Pucallpa y para reunirse con el Comandante General del Ejército del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495543-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2017-DE/SG Jesús María, 8 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 88, del 28 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0159, del 07 de marzo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 21 de marzo de 2017, con la finalidad de reunirse con miembros del Grupo de Fuerzas Especiales del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495544-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y modifica su denominación a "Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza -CONTIGO"
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo con la citada Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene entre sus funciones generales, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, se creó el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; con el objeto de otorgar una pensión no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.