Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Fiorella Ivette Braschi Conetta con matrícula N° N-4486 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A,.Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1495437-1

contra la corrupción, entre otros. Acorde a ello, es necesario dictar nuevas disposiciones, dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2016-GR-JUNÍN/ GR, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución; Estando a lo dispuesto y contando con las visaciones del Gerente General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración y Finanzas, Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, En uso a las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR, las facultades y atribuciones del Gobernador Regional de Junín a los funcionarios de los diferentes órganos administrativos del Gobierno Regional Junín-sede. EN EL GERENTE GENERAL REGIONAL: 1. La facultad de suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional con entidades del ámbito regional, así como disponer sus modificación, adenda y resolución. 2. La facultad de emitir resoluciones aprobando las modificaciones presupuestariasen el nivel funcional programático, previo informe favorable del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial. 3. En materia de contrataciones de bienes, servicios y obras, la facultad de: a) Aprobar expediente de contratación para procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa y regímenes especiales. b) Designar a los comités de selección para los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Régimen Especial, Adjudicación Simplificada y Consultores Individuales. c) Aprobar bases de los documentos de procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como los regímenes especiales. d) Cancelar procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de procedimientos de regímenes especiales. e) Suscribir contratos de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como de regímenes especiales; asimismo suscribir adendas para su modificación de corresponder. f) Resolver contratos derivados de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como de regímenes especiales. g) Las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1341. h) Aprobar las ampliaciones de plazo de contratos derivados de licitación pública, concurso público, contracción directa, así como de procesos de selección de regímenes especiales. i) Aprobar las intervenciones económicas de los contratos de obras. j) Aprobar las ampliaciones de plazo de las obras ejecutadas por la modalidad de administración directa. k) Resolver recursos impugnativos de apelación que los postores interpongan en procedimientos de selección, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4. La facultad de aprobar el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional de Junín. 5. La facultad de aprobar el Plan Operativo Informático del ejercicio fiscal correspondiente. 6. La facultad de implementar las recomendaciones de los informes de auditoría resultante de la ejecución de los servicios de control posterior, de mantener un

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Junín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 137-2017-GRJ/GR Huancayo, 23 de febrero de 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2016-GRJUNÍN/GR, del 10 de febrero de 2016, publicado en el Diario El Peruano el 7 de mayo del 2016, mediante el cual se resuelve delegar las facultades y atribuciones del Gobernador Regional a los Funcionarios de las diferentes Unidades Orgánicas del Gobierno Regional Junín. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 del 10 de marzo del 2015, dispone que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, en concordancia con la norma citada, el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 29867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone "Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos"; Que, el artículo 74º de Ley Nº 27444 - Del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2016, faculta la transferencia de competencia de las autoridades, para que los empleados delegados puedan asumir las facultades de gestión delegadas; Que, mediante Ley Nº 30506, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha

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