Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de marzo de 2017 /

El Peruano

contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, que permitan elevar su calidad de vida; Que, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo, prevé que a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) evalúa la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro, debiendo ser aprobada dicha transferencia por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de la evaluación realizada por la presente Gestión Gubernamental, sobre las funciones y prestaciones a cargo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ JUNTOS y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", se ha advertido que existen entre dichos programas que realizan transferencias monetarias directas, una serie de sinergias de carácter administrativo que pueden ser aprovechadas en beneficio de las poblaciones más vulnerables del país; Que, en ese sentido, con la finalidad de realizar un uso eficiente de los recursos asignados y obtener una mayor eficacia en el logro de las metas y resultados esperados; resulta necesario transferir el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS en su sesión del 11 de enero de 2017, evaluó y concluyó en la necesidad de transferir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza; con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado y mayor eficacia en la articulación de los servicios que brinda el Estado; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El proceso de transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, concluye en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.

La transferencia del Programa de entrega de la Pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza no afecta la continuidad de los servicios complementarios de atención integral de las personas con discapacidad severa que actualmente son brindados en base a sus protocolos de intervención y conforme a la competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Culminado el proceso de transferencia, la denominación del Programa será Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza-CONTIGO. Artículo 2.- Comité de Transferencia Constitúyase un Comité de Transferencia integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto dirimente, y dos (2) representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que serán designados mediante resolución ministerial de su respectivo sector, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. El Comité de Transferencia se instala en el plazo de ocho (8) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Funciones del Comité de Transferencia El Comité de Transferencia tendrá las siguientes funciones: a) Formular el plan de trabajo, incluyendo las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia. b) Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario y otros recursos del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, que será transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con dicho Programa. c) Preparar el Acta de entrega y recepción a ser suscritas por los Titulares de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social. d) Presentar un informe final sobre la transferencia del Programa. e) Otros que le encargue la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4.- Informe situacional El Director Ejecutivo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, presenta al (a la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con copia al Comité de Transferencia constituido por el artículo 2, un informe situacional sobre el Programa, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. El informe situacional debe contener como mínimo: a) Los documentos de gestión que fueran necesario actualizar. b) El Plan Anual de Contrataciones 2017. c) La relación de órganos colegiados en los cuales se tiene representación.

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