Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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encuentre a cargo de aquélla, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda. 20.3 La institución investigada designa a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la falta de designación no constituye impedimento para la realización de ésta. La falta de designación de dicha persona es merituada al momento de graduar la sanción, si ésta corresponde. 20.4 En caso de que el (la) denunciado(a) o el representante legal de la entidad se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva. 20.5 Sólo pueden considerarse las observaciones que formule el (la) denunciado (a) o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente. Artículo 21.- Medidas de carácter provisional 21.1 Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el CONADIS puede disponer medidas de carácter provisional como: 1. Ordenar al prestador del servicio de transporte, que se abstengan de prohibir el ingreso o traslado de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía. 2. Ordenar a los lugares públicos o privados de uso público; y los lugares donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, que se abstengan de prohibir el ingreso o traslado de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía. 21.2 Las medidas de carácter provisional son adoptadas mediante acto motivado y con carácter provisional, asegurando la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 22.- Circunstancia eximente Se considera circunstancia eximente, la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Sub Capítulo II Etapa Instructora Artículo 23.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento emitida por la autoridad instructora. El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo máximo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período de tres (3) meses. Artículo 24.- Acto de notificación La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, son notificados al (la) administrado (a) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 25.- Presentación de descargos o medios de prueba 25.1 Los (las) administrados (as) presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación. 25.2 Los (las) administrados (as) pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su domicilio, las mismas que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deben remitirse al CONADIS. 25.3 Los escritos deben observar los requisitos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la

identificación del expediente de la materia; así como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento. 25.4 Vencido el plazo señalado en el numeral 25.1 y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad instructora del CONADIS realiza de oficio todas las actuaciones necesarias a fin de contar con evidencias de la comisión de la infracción. 25.5 Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 26.- Instrucción del procedimiento sancionador La autoridad instructora debe realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso. Artículo 27.- Informe técnico legal En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Sub Dirección de Infracciones y Sanciones de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS elabora un informe técnicolegal que sustente la decisión de la entidad. Sub Capítulo III Etapa sancionadora Artículo 28.- Potestad sancionadora 28.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS decide la imposición o no de sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento debidamente sustentado para cuyo efecto emite la resolución correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento, la cual es notificada tanto al (la) denunciado (a) como a quien realizó la denuncia y al CONADIS, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión. 28.2 La potestad a que se refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro (4) años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTOS RECURSIVOS Artículo 29.- Recurso Administrativo 29.1 Contra la resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanciones que impone la sanción en primera instancia procede interponer el recurso administrativo de apelación, conforme a lo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 29.2 La interposición del recurso administrativo de apelación, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. Artículo 30.- Resolución del Recurso Administrativo 30.1 El recurso administrativo de apelación es resuelto solo por la Presidencia del CONADIS, previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS. 30.2 La resolución que resuelve el recurso administrativo de apelación debe estar debidamente motivada. Pudiendo ser sustentada con los fundamentos y conclusiones del informe que emita la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS. 30.3 Con la resolución que agota la vía administrativa, queda expedito el derecho del infractor a impugnarla en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, regulado por la normativa vigente.

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