Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 31.- Silencio administrativo En el procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento rigen las disposiciones sobre el silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO IX EJECUCIÓN DE SANCIONES Y DESTINO DE LAS MULTAS Artículo 32.- Ejecutoriedad de la sanción La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tiene carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado. Artículo 33.- Incentivos para el pago de la sanción de multa Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el CONADIS, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorería, el cincuenta por ciento (50%) de su monto. Artículo 34.- Ejecución de la sanción de multa. El pago de multas es exigido coactivamente, conforme a lo indicado en el literal n) del artículo 64 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la Ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 35.- Registro de Infractores Las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la Ley y del presente Reglamento son inscritas en el Registro de Infractores de los derechos de la persona con discapacidad. Artículo 36.- Destino de la Multa Los ingresos recaudados por concepto de multa son destinados al CONADIS para el desarrollo de actividades de difusión y toma de conciencia del uso del perro guía. CAPÍTULO X LÍMITES AL ACCESO Artículo 37.- Límites al acceso Los límites al acceso, tránsito y permanencia de los perros guías en las áreas de acceso restringido son regulados por las entidades públicas competentes, conforme a la ley de la materia específica y contando con la opinión favorable del CONADIS. Artículo 38.- Mecanismos de atención especial o preferencial El CONADIS brinda asistencia técnica a la entidad responsable de la administración del área de acceso restringido, a fin que esta diseñe los mecanismos de atención especial o preferencial a las personas con discapacidad visual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Creación del Registro del Perro Guía El CONADIS crea y regula el Registro del Perro Guía en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Segunda.- Regulación de las condiciones higiénico sanitarias del perro guía El Colegio Médico Veterinario del Perú y el SENASA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, emiten la normativa que regula lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 y el artículo 6 del presente reglamento.

Tercera.- Procedimiento Sancionador Lo no previsto en el Procedimiento Sancionador del presente reglamento se rige por lo dispuesto por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0022014-MIMP y por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Regulación del acceso a los medios de transporte El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, emite la normativa que regule lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento. Quinta.- Financiamiento del Registro del Perro Guía La implementación del Registro del Perro Guía se financia con cargo al presupuesto institucional del CONADIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Sexta.- Difusión de las condiciones de uso que deben cumplir las personas con discapacidad visual no residentes en el Perú La Superintendencia Nacional de Migraciones, con la asistencia técnica del CONADIS, en un plazo de 90 días, emite las disposiciones normativas que permitan la difusión de las condiciones de uso del perro guía, que deben cumplir las personas con discapacidad visual no residentes en el Perú. 1495929-6

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2017-MIMP Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2016MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Carmen Lourdes Sevilla Carnero en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1495992-1

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