Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley. Artículo 3.- Definiciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entiende como definiciones las siguientes: 1. Acreditación higiénico-sanitaria.- Certificado sanitario emitido por un médico veterinario habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde este no cuente con sede, por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 2. Aparejos.- Conjunto de elementos que se sujetan al cuerpo del perro guía y sirven al propietario del mismo como medio de comunicación con aquél. 3. Áreas de acceso restringido.- Para efectos de la presente norma, se considera a aquellas áreas sujetas a limitaciones, por motivos exclusivamente de salud y salubridad para el ingreso y permanencia del perro guía. Las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud públicos y privados no son consideradas dentro de las áreas de acceso restringido. 4. Persona con discapacidad visual.- Es aquella persona que tiene una o más deficiencias de carácter permanente que generan una limitación total o muy seria de la función visual y que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, le pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. 5. Perro Guía.- Perro especialmente adiestrado y acreditado para asistir a una persona con discapacidad visual en su desplazamiento. 6. Prestador del servicio de transporte.- Persona natural o jurídica que brinda los servicios de transporte público y privado de uso público por vía aérea, acuática, ferroviaria, terrestre u otras. Incluye al explotador aéreo, operador de transporte acuático, operador ferroviario y conductor de la unidad vehicular, entre otros. CAPÍTULO II REGISTRO DEL PERRO GUÍA Artículo 4.- Del Registro del perro guía El registro de un perro guía se realiza en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, exhibiendo el Documento Nacional de Identidad de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía y presentando los siguientes documentos: 1. Solicitud de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía o de su representante, conforme al formato proporcionado por el CONADIS. 2. La documentación que acredita el adiestramiento del perro para asistir en el desplazamiento a una persona con discapacidad visual, emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía. 3. El certificado sanitario, con una antigüedad no mayor a un año, emitido por un médico veterinario habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde este no cuente con sede, por el SENASA. El certificado sanitario incluye las siguientes vacunas y tratamiento: a) Enfermedad de carré (distémper), b) Hepatitis canina, c) Leptospirosis, d) Parvovirosis (Parvovirus canino) y Coronavirosis, e) Rabia (animales mayores de tres meses), f) Parainfluenza, g) Tratamiento contra parásitos externos e internos con una antigüedad no mayor de noventa (90) días calendario. En cada caso, debe constar la fecha, tipo y marca del producto utilizado. El registro de un perro guía por parte de un extranjero, se realiza exhibiendo el Carné de Extranjería; así como los documentos señalados en el presente artículo. Artículo 5.- Identificación del perro guía 5.1 El CONADIS entrega un carné a la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía, a fin que

ejercite los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. La vigencia del carné es de dos (02) años. El carné contiene la siguiente información: a) Nombre, raza y fotografía del perro guía; b) Datos personales de la persona con discapacidad visual que utilice el perro guía; c) Denominación de la institución que acredita el entrenamiento del perro guía; y d) Fecha de emisión y caducidad. 5.2 En el caso de los no residentes en Perú deben portar y exhibir la documentación oficial emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía, que acredite la condición de perro guía; así como la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, a fin de ejercitar los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 6.- Renovación del carné y actualización del Registro Nacional del Perro Guía En caso el carné del perro guía caduque, puede renovarse presentando el certificado sanitario emitido por un médico veterinario habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde este no cuente con sede, por el SENASA, acreditando el cumplimiento de las condiciones higiénico ­ sanitarias. Artículo 7.- Registro Nacional del Perro Guía El CONADIS administra el Registro Nacional del Perro Guía, en el cual inscribe a los perros guía debidamente acreditados por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía y que cumplan con las condiciones higiénico - sanitarias, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 29830. Artículo 8.- Publicidad del Registro Nacional del Perro Guía El Registro Nacional del Perro Guía es de carácter público y es difundido a través del Portal Institucional del CONADIS, estando a disposición del público en general. CAPÍTULO III ACCESIBILIDAD A LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS DE USO PÚBLICO Artículo 9.- Acceso a centro de estudios, de trabajo o lugar de prestación de servicios La persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder y permanecer con su perro guía en su centro de estudios, en su centro de trabajo o en cualquier otro lugar donde se preste servicios públicos o privados. Artículo 10.- Acceso a los lugares públicos y privados de uso público Toda persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder acompañada permanentemente con dicho apoyo, en igualdad de condiciones que los demás, a lugares públicos o privados de uso público. Artículo 11.- Acceso a los medios de transporte La persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder, permanecer y trasladarse en los medios de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, acuático, lacustre u otros medios de transportes de pasajeros que presten servicios en el territorio nacional, en compañía de dicho perro. El acceso y circulación de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía en el transporte terrestre, ferroviario, aéreo, acuático, lacustre u otros medios de transportes de pasajeros que presten servicios en el territorio nacional, se rigen por las normas de seguridad establecidas por la autoridad competente. Artículo 12.- Gratuidad en el acceso con perro guía La persona con discapacidad visual que utilice un perro guía no está obligada a pagar un costo adicional por

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