Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de marzo de 2017 /

El Peruano

la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1495993-1

modo, permite la permanencia de los mencionados perros guías de manera ilimitada, constante y sin trabas; Que, la Ley N° 30433, Ley que modifica la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual faculta al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS ejercer la potestad sancionadora ante el incumplimiento de la Ley N° 29830, e incorpora los tipos de infracciones y las sanciones a imponer; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual dispone que Poder Ejecutivo reglamentará la acotada norma; Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, que consta de treinta y ocho (38) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas; y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú refiere que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; en ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fin de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad; Que, el Estado Peruano publicó la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, tiene por objeto establecer un régimen legal que conlleve a promover y regular el uso de perros guía; así como, garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales en lugares públicos o privados de uso público; del mismo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29830, modificada por la Ley N° 30433, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual; en adelante la Ley. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las

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