Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2017 (12/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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d) La ejecución presupuestaria y financiera del Programa. e) La relación de proyectos de inversión pública en formulación, declarados viables y estado situacional, físico y financiero, de aquellos proyectos de inversión pública que se encuentran en ejecución. f) La información sobre el personal nombrado o contratado, el régimen de cada uno, si hubiera destaques, licencias y similares en curso, así como, la relación de los Contratos Administrativos de Servicios. g) La relación priorizada de contratos vigentes de bienes y servicios. h) La relación de bienes muebles e inmuebles, que estén siendo utilizados o hayan sido asignados al Programa. i) La información sobre procesos administrativos sancionadores o disciplinarios pendientes. j) Los expedientes administrativos en trámite. k) Convenios suscritos por el Programa o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con relación al Programa. l) Otra información solicitada por el (la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Luego de recibido el informe situacional, el Comité de Transferencia podrá solicitar información complementaria al Director Ejecutivo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza. Artículo 5.- Vigencia de la transferencia La transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, surte efectos a partir del día siguiente de la suscripción del Acta de entrega y recepción por los Titulares de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social. El Acta de entrega y recepción se suscribe a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente dispositivo legal. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Transferencia de recursos El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal, el proyecto de Decreto Supremo que apruebe las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, de acuerdo con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Pago de obligaciones y responsabilidades En tanto se formalice la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -

MIMP, continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa, incluyendo las remuneraciones del personal transferido; y será responsable del normal desarrollo de las actividades del Programa. El personal transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social conservará su régimen laboral hasta la implementación del Régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil." SEGUNDA.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP adecuará su Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS Modifíquense los artículos 8, último párrafo, y 79, así como el Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, en los siguientes términos, y conforme al Anexo del presente Decreto Supremo: "Artículo 8.- Estructura Orgánica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la siguiente estructura orgánica: (...). PROGRAMAS Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS. Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES. Programa Nacional de Asistencia Solidaria-PENSIÓN 65. Programa Nacional Cuna Más. Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Programa Nacional Tambos. Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza­CONTIGO." "Artículo 79.- Programas Nacionales Los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales. Son Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los siguientes: a) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS. b) Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES. c) Programa Nacional de Asistencia SolidariaPENSIÓN 65. d) Programa Nacional Cuna Más. e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. f) Programa Nacional Tambos. g) Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza­CONTIGO." Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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