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6 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2017 / El Peruano Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013, en su artículo 5° establece que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, a fi n de que los recursos que se asignan a los Servidores y Funcionarios Públicos sean su fi cientes para garantizar una óptima representación Internacional del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de efi cacia en las acciones en el exterior, de interés nacional. En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que corresponde a América del Sur; en concepto de viáticos; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación de la Delegación del Ejército del Perú, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la delegación de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar en la Ceremonia por el Aniversario del Bicentenario de la Escuela Militar del General “Bernardo O’Higgins Riquelme”, a realizarse en la Ciudad de Santiago, República de Chile, el día 16 de marzo de 2017, así como, autorizar su salida del país el 15 de marzo de 2017 y su retorno al país el 17 de marzo de 2017. N/O GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI PUESTO 01GRAL BRIGEDWIN PATTERSON MONSALVE 43310535 DIRECTOR 02CORONEL EPARÍSTIDES MELÉNDEZ MARQUILLO43293235SUB DIRECTOR ACADÉMICO 03MAYOR EPRENZO DAVID GONZÁLES FÉLIX 40354338JEFE DE RELACIONES INTERNACIONALES 04TENIENTE EPCARLOS JAVIER ROMERO GARGUREVICH70498259OFICIAL ABANDERADO 05CADETE IV AÑO EPCHRISTIAN JESÚS POZO VÁSQUEZ48547708 ESCOLTA 06CADETE IV AÑO EPJORGE LUIS GIRÓN ARÉVALO 71849364 ESCOLTA 07CADETE III AÑO EPABEL EBERTH BUSTAMANTE MEGO71395566 ESCOLTA 08CADETE III AÑO EPCHRISTIAN TORRES BELTRÁN 71282215 ESCOLTA 09CADETE III AÑO EPCRISTHIAN ANDRÉS MORILLA JUÁREZ74153802 ESCOLTA Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:Pasajes Aéreos Lima - Santiago (República de Chile) - Lima: US$ 387.14 x 09 personas US$ 3,484.26 Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior: US$ 370.00 x 09 personas x 01 día (16 de marzo 2017) US$ 3,330.00 ------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 6,814.26 Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El O fi cial General comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1496171-1 INTERIOR Disponen la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y designan a su Presidente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2017-IN Lima, 13 de marzo de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0740-2015- IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se dispone la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1150, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1193, según la siguiente estructura: (l) Primera Sala Permanente de Segunda Instancia, (ii) Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia y (iii) Sala Permanente de Primera Instancia; compuestas, cada una de ellas, por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes; Que, el artículo 2° de la referida Resolución Ministerial establece que la Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior a que se re fi ere el artículo único de la Resolución Ministerial N° 0801-2013-IN, de fecha 30 de mayo de 2013, se constituya en la Primera Sala Permanente de Segunda Instancia de dicho Tribunal; Que, mediante el artículo 4° de la citada Resolución Ministerial se crea la Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; asimismo el artículo 7° de la referida norma crea la Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; Que, posteriormente con fecha 19 de diciembre de 2016 se publica en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Ley, derogando mediante su Única Disposición Complementaria Derogatoria el Decreto Legislativo N° 1150; Que, el numeral 2) del artículo 40° de la Ley