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10 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2017 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones aprobada por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza permanente encargado de diseñar, promover y monitorear la implementación de un Plan Maestro para la reforma del subsistema de protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y del modelo de cuidado alternativo, así como la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes residentes en Centros de Atención Residencial públicos y privados, el mismo que estará integrado por: - El/la Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá. - El/la Jefe(a) de Gabinete de Asesores.- El/la Director(a) General de Niñas, Niños y Adolescentes, quien asume la secretaría técnica. - El/la Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar o su representante. - El/la Director (a) General de la Familia y la Comunidad. - El/la Director (a) General de Adopciones.- El/la Secretario(a) General o su representante. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Sectorial conformado en el artículo 1 de la presente Resolución se instalará en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde la noti fi cación a cada uno de sus integrantes, plazo dentro del cual el/la Secretario (a) General deberá designar a su representante. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Sectorial conformado por la presente Resolución deberá presentar el diseño del Plan Maestro a más tardar en la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo Sectorial podrá solicitar el apoyo y asesoramiento técnico de UNICEF, de la Comisión Intrasectorial del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021 (PNAIA), en concertación con la Comisión Multisectorial para la implementación del citado Plan Nacional y de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, tendrá la potestad de invitar a expertos (as), instituciones de la Cooperación Internacional y/o la Sociedad Civil vinculadas con sus fi nes. Artículo 5.- El seguimiento de las acciones de implementación del Plan Maestro estará a cargo de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual emitirá informes trimestrales sobre el proceso de implementación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.mimp.gob.pe al día siguiente de su aprobación Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1496531-1 Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2017-MIMP Lima, 10 de marzo de 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1496530-1 Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la lntegración de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 020-2017-CONADIS/PRE 7 de marzo de 2017VISTOS:El Informe N° 143-2016-CONADIS/DIR y N° 014-2017-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro, y el Informe N° 037-2017-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 64 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concordancia con el artículo 70 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establecen que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, tiene entre sus funciones, dirigir, organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a través del órgano de línea competente; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 052-2016-CONADIS/PRE de fecha 4 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de establecer los procedimientos y responsabilidades para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, se establecen procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la fi nalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos, optimizando los servicios que se brindan en las entidades públicas del Estado, coadyuvando de esta manera al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio que se brinda al ciudadano;