Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 17 DE MARZO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 110-2017-MTC/12.04 Y Nº 047-2017-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 312-2017-MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2131-2295

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

15-mar

17-mar US$ 660.00 LAN PERU S.A

MIAMI

Chequeo técnico en ruta como ESTADOS Primer Oficial en el equipo UNIDOS DE B-767, en la ruta Lima ­ Miami ­ AMERICA Lima, a su personal aeronáutico

1496385-3

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2017 MTC/01 Lima, 13 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 601-2016MTC/01, se designó al señor Mario Ernesto Arbulú Miranda, en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Mario Ernesto Arbulú Miranda, en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1496570-1

VISTOS, el Informe Nº 47-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 039-2017-VIVIENDA/VMCS y el Informe Nº 344-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada de Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-VIVIENDA del 8 de enero de 2013, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó a Concesionaria La Chira S.A. como empresa calificada para efectos del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", en adelante el PROYECTO, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2012; Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema citada en el considerando precedente estableció, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de Concesionaria La Chira S.A. asciende a US$ 76 591 189,31 (Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve con 31/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutados en un plazo de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2014-VIVIENDA del 24 de diciembre de 2014, se aprobó una Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, suscrita con fecha 30 de octubre de 2014, que aprueba la modificación del primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciendo que Concesionaria La Chira S.A. se compromete a ejecutar

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Adenda de Modificación al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio, PROINVERSIÓN y Concesionaria La Chira S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2017-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2017

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