Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, plazo que vence el 15 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2016-VIVIENDA del 10 de marzo de 2016, se aprobó la Segunda Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, suscrita el 22 de enero de 2016, donde se aprueba la modificación del primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciendo que el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 80 848 236,99 (Ochenta Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 99/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03) años, seis (06) meses y siete (7) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, plazo que vence el 27 de marzo de 2016; Que, la Tercera Adenda suscrita entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A., cuya suscripción culminó el 25 de enero de 2017, modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma US$ 81 524 259,39 (Ochenta y Un Millones Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, nueve (9) meses y tres (3) días, contados desde el 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 23 de junio de 2016; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que aprueba modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, ha establecido que en el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSION, la Resolución Suprema que aprobó al Beneficiario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, el plazo máximo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF en mención, ha vencido, por lo que corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2017, la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A., suscrita el 25 de enero de 2017.

Artículo 2.- Modifícase, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2017, el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 453-2014-VIVIENDA y Nº 053-2016-VIVIENDA, estableciéndose que para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 973, Concesionaria La Chira S.A. se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 81 524 259,39 (Ochenta y Un Millones Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (3) años, nueve (9) meses y tres (3) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1496399-1

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2017-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2017 VISTO, el Informe N° 064-2017-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo que hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 006-2017-VIVIENDA/VMVUDGPRVU-DV-MAET-JHA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ha sido modificada por las Leyes Nºs. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo Nº 1225, la Ley Nº 30494 y por el Decreto Legislativo Nº.1287, en adelante la Ley; Que, mediante la modificación efectuada a la Ley con Ley Nº 30494, se establece que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en los procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley; Que, con Resolución Ministerial Nº 344-2016-VIVIENDA, se publicó el proyecto del Reglamento de los Revisores Urbanos, elaborado considerando las modificaciones realizadas por la Ley Nº 30494 a la Ley, con el fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía; Que, posteriormente se publicó en el Diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1287, que modificó a la Ley, el cual tiene por objeto la simplificación de requisitos para agilizar los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación;

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