Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

9

Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017", creada por la Resolución Suprema N° 037-2017-JUS; Que, mediante Acta de fecha 09 de Marzo de 2017, la referida Comisión propuso ciertas modificaciones a los referidos lineamientos poniéndolo a consideración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio; Que, en tal sentido resulta conveniente aprobar la propuesta de modificaciones a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto de Urgencia N° 003-2017, Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones efectuadas a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 0032017, propuestos por la "Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1496395-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Conforman Grupo de Trabajo encargado de diseñar, promover y monitorear la implementación de un Plan Maestro para la reforma del subsistema de protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y del modelo de cuidado alternativo, así como la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes residentes en Centros de Atención Residencial públicos y privados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2017-MIMP Lima, 10 de marzo de 2017 Vistos, el Informe N° 017-2017-MIMP-DGNNA-OAAA y la Nota N° 161-2017/MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual establece en el literal m) del artículo 5 que este Ministerio tiene competencia en el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, dispone en su artículo 8 que el niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado y no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos; asimismo, señala que los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral; Que, el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 27 señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas; Que, en literal g) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1297 - Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, publicado el 30 de diciembre de 2016, se establece como uno de los principios de la actuación protectora el Interés Superior del Niño, señalando que : "Este derecho sustancial, principio de interpretación y norma de procedimiento, asegura la protección y desarrollo integral de la niña, niño o adolescente en su familia y en caso excepcional, prioriza un entorno familiar alternativo. A fin de determinar el interés superior del niño, se respetan los vínculos familiares y se favorece el apoyo a la familia de origen como medida de protección prioritaria. En ningún caso su aplicación puede disminuir o restringir los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes."; Que, asimismo, el literal i) del mencionado artículo establece que: "El principio de necesidad implica que la separación de la niña, niño o adolescente de su familia, sea dispuesta únicamente cuando todos los medios posibles para mantenerlo en su familia, no han surtido efecto o han sido descartados. El principio de idoneidad implica la selección de la medida de protección más adecuada y que mejor satisfaga las necesidades de cada niña, niño o adolescente."; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, es el órgano responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente a aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe N° 017-2017-MIMPDGNNA-OAAA, señala que habiéndose emitido el Decreto Legislativo N° 1297 y estando en proceso la elaboración de su reglamento, resulta necesario la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza permanente encargado de diseñar, promover y monitorear la implementación de un Plan Maestro para la reforma del subsistema de protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y del modelo de cuidado alternativo, así como la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes residentes en Centros de Atención Residencial públicos y privados; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se conforme el citado Grupo de Trabajo; Con la visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.