Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del citado MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 04 de fecha 09 de marzo de 2017, la Comisión de Calificación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, de los cuales diez (10) se ubican en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, seis (06) se deben a motivación social y veinte (20) están afectados por la ocurrencia de fenómenos naturales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Calificación acuerda aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofinanciamiento, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2017; Que, por Informe Nº 175-2017-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico N° 005-2017/VMVU/PMIB-PZAPATA y en el Informe Técnico Legal Nº 127-2017/VMVU/PMIBmpaolillo del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en

los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el financiamiento de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 433-2017-VIVIENDA-OGPP; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS
COSTO TOTAL OBRA Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO 4,946,079



SNIP

REGION

PROVINCIA

DISTRITO

PROYECTO

UNIDAD EJECUTORA

1

272413

LIMA

LIMA

CHACLACAYO

REHABILITACION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL SECTOR V, DISTRITO DE CHACLACAYO - LIMA - LIMA CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE MONTE SINAI, CALLE SIQUEN, CALLE EGIPTO, PASAJE MAR ROJO Y PASAJE BELEN EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CANAAN, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA AV. LAS MAGNOLIAS, TRAMO AV. PLACIDO JIMENEZ - VIA DE EVITAMIENTO DEL ., DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE FATIMA, PUEBLO JOVEN PRO VIVIENDA EL AGUSTINO III ZONA III ETAPA, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS VIAS INTERNAS DEL PUEBLO JOVEN PROVIVIENDA EL AGUSTINO ZONA SEXTA, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA REHABILITACION DE PISTAS EN LA AV. LOS INSURGENTES ENTRE LA AVENIDA LA MARINA Y LA AVENIDA VENEZUELA, DISTRITO DE SAN MIGUEL LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

2

318359

LIMA

LIMA

EL AGUSTINO

397,186

3

253689

LIMA

LIMA

EL AGUSTINO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

1,161,874

4

364693

LIMA

LIMA

EL AGUSTINO

366,820

5

373733

LIMA

LIMA

EL AGUSTINO

5,486,462

6

291444

LIMA

LIMA

SAN MIGUEL

1,432,485

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