Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

aprobado y publicado íntegramente conforme a la LOM y a la LPAG. 23. Los requerimientos antes dictados por este colegiado constituyen manifestaciones de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú como máxima instancia en la administración de justicia electoral, por lo que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Vítor. 24. En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, y estando a que la Municipalidad Distrital de Vitor no cuenta con un RIC que cumpla con el principio de publicidad, careciendo, en consecuencia, de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal, debe declararse nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria, del 12 de setiembre de 2016, sobre la suspensión de Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria, de fecha 12 de setiembre de 2016, así como todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, para que en el marco de sus competencias, proceda de acuerdo al vigésimo primer considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1496169-3

VISTO el oficio Nº 204-2017-GRA-CR-CD, recibido el 27 de octubre de 2016, mediante el cual el consejero delegado del Gobierno Regional de Ancash remite el recurso de apelación presentado por Waldo Enrique Ríos Salcedo, contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 2302016-GRA/CR; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01361-C01. CONSIDERANDOS 1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 2302016-GRA/CR, de fecha 6 de octubre de 2016 (fojas 35 a 39), el Consejo Regional de Áncash, por mayoría, decidió encargar transitoriamente las funciones de Gobernador Regional de Áncash al vicegobernador Enrique Máximo Vargas Barrenechea, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, en mérito al artículo 23 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), en razón de la condena efectiva, con mandato firme de detención, impuesta a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el proceso penal sustanciado en el Expediente Nº 00378-2001-0-0201-JR-PE-01. 2. Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 229-2016-GRA/CR, también del 6 de octubre de 2016 (fojas 40 a 43), el Consejo Regional de Áncash, por unanimidad, decidió admitir a trámite la solicitud de suspensión formulada por el ciudadano Nicolás Molina Sánchez contra Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Áncash, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 31, inciso 2 de la LOGR, y dispuso la notificación a las partes del referido acuerdo de consejo regional. 3. Posteriormente, a través del Oficio Nº 2970-2016-GRA-VGR-G/E, recibido el 21 de octubre de 2016, el vicegobernador regional encargado del Gobierno Regional de Áncash remitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 254-2016-GRA/CR, del 21 de octubre de 2016 (fojas 84 a 87 del Expediente Nº J-2016-01361-C01), mediante el cual el consejo regional, por unanimidad, suspendió a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Áncash, lo cual motivó que la entidad regional solicite la expedición de las credenciales correspondientes. 4. Cabe precisar que el referido oficio, con la solicitud de emisión de credenciales, fue agregado al Expediente Nº J-2016-01361-C01, el cual se generó a raíz de la sentencia condenatoria de cinco años de pena privativa de libertad efectiva, por la comisión del delito de colusión desleal, impuesta a Waldo Enrique Ríos Salcedo, remitida a esta sede electoral por la Corte Superior de Justicia de Áncash, a través del Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, del 13 de octubre de 2016. 5. En ese sentido, con base en la documentación que conforma el Expediente Nº J-2016-01361-C01, mediante Resolución Nº 1232-2916-JNE, de fecha 25 de octubre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió suspender a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Áncash, en razón de encontrarse incurso en la causal prevista el artículo 31, inciso 2 de la LOGR, hasta que su situación jurídica se resuelva. Por tal razón, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. 6. Asimismo, convocó a Enrique Máximo Vargas Barrenechea para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Áncash, en tanto la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo se resuelva, otorgándole la respectiva credencial que lo faculta como tal. 7. En tal sentido, habiéndose emitido ya pronunciamiento sobre la suspensión de Waldo Enrique Ríos Salcedo que decidió el consejo regional y la solicitud de expedición de credenciales efectuada por el Gobierno Regional de Áncash, debe estarse a lo resuelto en la citada resolución y disponerse el archivo del expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

Declaran estese a lo resuelto en la Res. Nº 1232-2016-JNE y archivan expediente
RESOLUCIÓN Nº 0084-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01362-A01 ÁNCASH Lima, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.