Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 6. A fin de establecer si en el presente caso, el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM, es que mediante los Oficios Nº 06888-2216-SG/JNE (fojas 69) y Nº 06889-2216-SG/JNE (fojas 68), se solicitó información al respecto. 7. Como respuesta a ello, la alcaldesa municipal informa a fojas 64, que el RIC que se encuentra vigente, es el que fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDV, del 15 de julio de 2011 (fojas 11). 8. Con relación a la publicación del citado documento, el secretario general de la entidad edil, a través del Oficio Nº 0318-2016-A-MDV, recibido el 4 de noviembre de 2016 (fojas 56 a 59), comunica que el referido RIC se encuentra vigente, "que no ha sido modificado, ni derogado parcial o totalmente con otra ordenanza municipal", no obstante, su aprobación fue realizada en la gestión 2011-2014 y desconoce si la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDV fue publicada conforme al artículo 44 de la LOM. 9. Así las cosas, el citado RIC no satisface el primer elemento para su eficacia, toda vez que no existen elementos probatorios respecto a su publicación, de acuerdo con una formalidad expresa de la LOM, para su exigencia a los miembros del concejo. 10. En tal sentido, se concluye que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, lo que determina que este instrumento normativo carece de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. Sobre la observancia de los principios de legalidad y tipicidad en el RIC aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDV 11. El Tribunal Constitucional precisó en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC, del 24 de agosto de 2010, que: "El principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley". En esta sentencia, además, delimitó el principio de tipicidad, como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta [...]". Por consiguiente, el principio de legalidad se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y sanciones en una norma y el subprincipio de tipicidad cuando se indica de manera precisa la definición de la conducta que la norma considera como falta. 12. En esta línea, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia, entre ellas las Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012; Nº 979-2013-JNE, del 29 de octubre de 2013; Nº 147-2014-JNE, del 26 de febrero de 2014, Nº 0050-2016JNE, del 21 de enero de 2016, Nº 1172-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016, por citar solo algunas, que a efectos de suspender válidamente a una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave, la conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad. 13. Así las cosas y sin perjuicio de lo señalado en los considerandos 9 y 10 de la presente resolución, esto es que el RIC aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 0082011-MDV, no cumple con el requisito de su publicación para ser un referente válido en virtud del cual pueda imponerse la sanción de suspensión a una autoridad municipal, de la revisión de dicho documento se advierte que en el Capítulo II, artículos 13 y 14, sobre las sanciones y causales de falta grave, este RIC no regula en ningún apartado las conductas que configurarían falta grave por parte del alcalde, dejando de esta manera, fuera de control los actos de la máxima autoridad edil

14. Esta clara omisión desvirtúa el espíritu del RIC, entendido como aquel instrumento jurídico municipal que regula la organización interna del concejo municipal, y que contiene los lineamientos de las funciones y obligaciones del concejo municipal, esto es, de alcalde y regidores, estableciéndose además los hechos que pudieran considerarse como faltas graves y las sanciones a aplicarse en caso de incurrir en algunas de ellas. 15. Como se aprecia entonces, el RIC regula la vida interna del concejo municipal, por ende y tal como lo ha señalado ya este Tribunal Electoral en la Resolución Nº 413-2016-JNE, debe tipificarse en forma expresa, clara y precisa cuáles son las faltas graves pasibles de sanción de suspensión, aplicables al alcalde y regidores. Con relación a la existencia de un nuevo RIC 16. De otro lado, se tiene que Mario Vicente Quiroz Díaz, regidor del Concejo Distrital de Vitor, pone en conocimiento de este organismo electoral (fojas 70 a 71), que en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2016/MDV, se acordó aprobar el Nuevo Reglamento Interno de Concejo, el que consta de cinco títulos, ciento treinta y ocho artículos, seis Disposiciones Transitorias y Complementarias y dos Disposiciones Finales. 17. Al respecto, se tiene que mediante Carta Nº 035-2016-MDV/A, del 28 de octubre de 2016 (fojas 77) el secretario general informa que "[...] de acuerdo al acervo documentario no está vigente por falta de su aprobación [...]". 18. Con relación a este nuevo RIC, cabe señalar que en efecto, obra a fojas 104 a 107, el acta de la Sesión Ordinaria Nº 04-2016/MDV, del 17 de febrero de 2016, en la que se aprecia que efectivamente, en dicha sesión se deliberó sobre el "Proyecto del Nuevo Reglamento Interno de Concejo Municipal", quedando por escrito en el acta de sesión lo siguiente: [...] Luego de haberse revisado y modificado el Proyecto del nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal, se elaborará el Reglamento con las modificaciones realizadas y se presentará en la siguiente sesión de concejo, por lo que, sometido votación el Concejo Municipal Acuerda por mayoría APROBAR el Nuevo Reglamento Interno de Concejo Municipal, el que deberá ser dada mediante Ordenanza Municipal, conforme a análisis y debate realizado en su integridad, dando cuenta el reglamento modificado en la siguiente sesión de concejo municipal [énfasis agregado]. 19. De ello se colige, que en la Sesión Ordinaria Nº 04-2016/MDV se aprobaron las modificaciones realizadas a un proyecto del nuevo RIC, pero con cargo a que este fuese presentado en la sesión posterior con las modificaciones correspondientes y que fuese dado mediante ordenanza municipal. Sin embargo, tal como ya lo hemos señalado en el considerando 17, el Secretario General de la entidad edil precisó "[...] referente al Reglamento Interno de Concejo 2016, [...] no está vigente por falta de aprobación [...]". 20. Así, de la información presentada por las partes y que obra en autos, se tiene que este nuevo RIC no fue aprobado por ordenanza municipal, ni publicado conforme a las normas legales vigentes, por lo cual, tampoco es un referente válido para sancionar con suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. 21. En tal sentido, este colegiado electoral debe requerir, en primer lugar, que el Concejo Municipal de Vítor defina la existencia y vigencia del RIC. Así, en el caso del RIC aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 008-2011MDV, previamente a la publicación del íntegro de su texto conforme al artículo 44 de la LOM, deberá adecuar el Capítulo II a fin de determinar qué conductas atribuibles a los regidores pueden ser imputadas a la alcaldesa municipal, debiendo recordar que estas conductas deben estar en concordancia con los principios de legalidad y tipicidad. 22. En su defecto, es decir, si el concejo municipal distrital optase por un nuevo RIC, este deberá cumplir con los principios precitados y, además, deberá ser

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