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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2017 (18/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 El Peruano / de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 23 de marzo de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción durante el desarrollo del evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US $Viáticos día US $N° díasTotal Viáticos US $ Alan Jack Kupis Gianella712,14 440,00 3 1 320,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Kupis Gianella, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1498422-1 Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2017-MINCETUR Lima, 16 de marzo de 2017 Visto el O fi cio N° 118-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pací fi co, conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Asimismo, busca impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de sus integrantes, con miras a lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica e impulsar la inclusión social de sus habitantes. Finalmente, busca convertirse en una plataforma de articulación política, integración económica y comercial y proyección al mundo, con énfasis en la región Asia-Pací fi co; Que, desde inicios del año 2015, el Grupo Técnico de Innovación y el Consejo Empresarial de la Alianza del Pací fi co, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, han venido desarrollando una serie de iniciativas que aporten de manera signi fi cativa a la formación de un ecosistema de innovación y emprendimiento, como uno de los pilares de la integración y crecimiento sostenible de la Alianza del Pací fi co; Que, en ese sentido, los días 20 y 21 de marzo de 2017, se llevará a cabo la “VIII Reunión del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pací fi co”, con el objetivo de de fi nir tanto el cronograma de actividades en materia de innovación para el 2017, como las coordinaciones de cooperación por parte del BID y el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, así como el apoyo institucional que sea posible brindar a los países observadores; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, Subdirector de Inteligencia y Prospectiva Comercial, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de la Entidad participe en la referida reunión del Grupo Técnico de Innovación, brindando asesoría a la parte peruana; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modi fi catorias, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 19 al 21 de marzo de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US $Viáticos día US $N° díasTotal Viáticos US $ Mario Eduardo Ocharan Casabona836,16 370,00 2 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1498423-1