Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Comprobante de recepción de donaciones En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emita y entregue el "Comprobante de recepción de donaciones", las entidades perceptoras de donaciones deben extender y entregar a los donantes y/o a los prestadores de servicios a título gratuito un comprobante en el que se consigne la información detallada en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s.1) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y en los acápites i) y ii) del segundo párrafo del artículo 4 del presente reglamento, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorporación del inciso s.1) al artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Incorpórase el inciso s.1) al artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 21°.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones: (...) s.1) Tratándose de la deducción por donaciones de alimentos prevista en el inciso x.1) del artículo 37 de la Ley: 1. Los donantes deberán considerar lo siguiente: 1.1 Solo podrán deducir la donación que efectúen a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley, organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano y demás entidades sin fines de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones. A tal efecto, entiéndase que las organizaciones u organismos internacionales y las demás entidades sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior son aquellas cuyo objetivo sea recuperar alimentos en buen estado, evitando su desperdicio o mal uso para entregarlos gratuitamente a personas que necesiten de estos, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social calificadas también como entidades perceptoras de donaciones. Asimismo, podrán deducir los gastos necesarios vinculados a la donación efectuada. La deducción, tratándose de donantes que tengan pérdidas en el ejercicio, no podrá exceder del 3% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. 1.2 La realización de la donación se acreditará: i) Mediante el acta de entrega y recepción de los alimentos donados y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii) Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos iii) Mediante el "Comprobante de recepción de donaciones" a que se refiere el acápite iii) del primer párrafo del numeral 2.2 del presente inciso, tratándose de las demás entidades sin fines de lucro a que se refiere el numeral 1.1 de este inciso. 1.3 La donación de alimentos podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en el que aquella conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. En dicho documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido

al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. 1.4 Deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia. 1.5 En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la Ley, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación. 2. Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente: 2.1 Deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones: i) Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. No requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la SUNAT. También se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano y cuyo objeto sea el previsto en el numeral 1.1 de este inciso. No requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la SUNAT. ii) Las demás entidades sin fines de lucro a que se refiere el numeral 1.1 de este inciso deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante resolución de superintendencia. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo. 2.2 Emitirán y entregarán a los donantes: i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii) Una declaración en la que indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales. iii) El "Comprobante de recepción de donaciones", tratándose de las demás entidades sin fines de lucro a que se refiere el numeral 1.1 de este inciso. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. En dichos documentos se deberá indicar: i) Los datos de identificación del donante: nombre o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes. ii) Los datos que permitan identificar los alimentos donados, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los alimentos, de ser el caso, así como la fecha de donación. iii) Cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia. 2.3 Las demás entidades sin fines de lucro a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.1 de este inciso, deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. 3. En cuanto a los alimentos donados: 3.1 Entiéndase por alimentos a cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas e ingredientes que cumplan con todos los requisitos de calidad y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia,

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