Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017
Importe US$ Pasajes aéreos Viáticos 806.00 370.00 2 Días X X Pers. 1 1 = =

NORMAS LEGALES
Total US$ 806.00 740.00

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Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1498853-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2017-IN Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS; la Carta, de fecha 14 de octubre de 2016, del Director General, Comandante del Servicio Nacional Aeronaval de la Fuerza Pública de la República de Panamá y del Director de CABSEC & SAMSEC; y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 108-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 17 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta, de fecha 14 de octubre de 2016, el Director General, Comandante del Servicio Nacional Aeronaval de la Fuerza Pública de la República de Panamá y el Director de CABSEC & SAMSEC, invitan al Director General de la Policía Nacional del Perú para participar en las conferencias CABSEC 17 (Cumbre de seguridad marítima y vigilancia costera de la cuenca del Caribe) y SAMSEC 17 (Cumbre de seguridad de Suramérica), a realizarse del 21 al 23 de marzo de 2017, en la ciudad de Panamá - República de Panamá; Que, Hoja de Estudio y Opinión Nº 108-2017-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 17 de marzo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Julio Díaz Zulueta, propuesto por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el evento antes citado, a realizarse en la ciudad de Panamá - República de Panamá, del 21 al 23 de marzo de 2017, considerando su importancia

para la Policía Nacional del Perú por cuanto permitirá intercambiar información respecto a la problemática de la seguridad marítima en el hemisferio y a establecer lazos de cooperación con los demás países de la región; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por pasajes aéreos (ida -retorno) y alojamiento, son asumidos por la entidad patrocinante "Defence IQ", conforme se precisa en la Carta, de fecha 14 de octubre de 2016, mientras que los gastos por concepto alimentación son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de conformidad a lo que dispone la Resolución Ministerial N° Nº 0570-2015-IN, de fecha 22 de setiembre de 2015; Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad comisión de servicios; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

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