Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder. c) Relación de los beneficiarios o de las instituciones caritativas y de ayuda social que recibieron los alimentos donados, señalando lo siguiente: (i) Nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número de su documento de identidad; o, (ii) Denominación de la institución caritativa y de ayuda social, número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos del representante legal y tipo y número de su documento de identidad. (iii) Detalle de los alimentos entregados, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder. (iv) Fecha de entrega de los alimentos. (v) Firma del beneficiario o del representante legal de la institución caritativa y de ayuda social o, en su caso, el sello de recepción de aquella. CAPÍTULO III DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES Artículo 3. Entidades perceptoras de donaciones Las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de conformidad a lo dispuesto en el citado inciso. Artículo 4. Documento que emite la entidad perceptora de donaciones La finalidad que se alude en los numerales 12.1 del artículo 12, 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14 y 15.2 de artículo 15 de la Ley, se considera cumplida cuando la entidad perceptora de donaciones emita lo siguiente: a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios, tratándose de organizaciones u organismos internacionales. c) "Comprobante de recepción de donaciones", tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. En tales documentos se deberá indicar lo siguiente: i. Tratándose de donaciones de bienes, se deberá indicar lo previsto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y, adicionalmente, se dejará expresa constancia del destino de los bienes. ii. Tratándose de servicios prestados a título gratuito, se deberá indicar como datos de identificación del prestador del servicio, los señalados en el acápite i) del segundo párrafo del referido numeral 2.2, así como la descripción del servicio prestado, su valor, la fecha de su prestación, y cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia. Asimismo, se dejará expresa constancia del destino de los servicios. Artículo 5. Deducción de gastos en la prestación de servicios gratuitos Los gastos incurridos en la prestación de servicios a título gratuito a que se refiere el artículo 13 de la Ley podrán ser deducidos en el ejercicio en que éstos sean prestados y el valor de aquellos conste en el comprobante de pago emitido por el prestador de servicios y en los documentos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 8, según corresponda.

El valor de los servicios prestados a que se refiere el acápite ii del artículo anterior no debe exceder el de los gastos incurridos para su prestación. Artículo 6. Declaración de servicios prestados a título gratuito El prestador de servicios a título gratuito deberá declarar estos a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia. Artículo 7. Servicios prestados a título gratuito por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial Los servicios prestados a título gratuito por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran efectuados por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación. Artículo 8. Documentos que sustentan la donación de bienes y/o prestación de servicios Para efecto de lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con: a) Copia autenticada de la resolución correspondiente que acrediten que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. b) La declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el inciso b) del artículo 4, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a favor de estos. c) El "Comprobante de recepción de donaciones" a que se refiere el inciso c) del artículo 4, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a las demás entidades perceptoras de donaciones. Artículo 9. Crédito fiscal en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente Tratándose del crédito fiscal al que alude el numeral 14.4 del artículo 14 de la Ley, el operador que realice la adquisición de bienes, la utilización de servicios, contratos de construcción e importaciones que se destinen a donaciones en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, no puede utilizar como crédito fiscal ni como costo o gasto para efecto tributario, la proporción del impuesto general a las ventas que corresponda al bien donado y que deba ser atribuido a las otras partes del contrato, aun cuando ello no se hubiere producido. Artículo 10. Obligaciones de la entidad perceptora de donaciones La entidad perceptora de donaciones deberá conservar y custodiar, además de la documentación a que se refiere el artículo 8, por el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley, los documentos que recojan las comunicaciones con el prestador de los servicios llevadas a cabo en forma previa, durante o con posterioridad a la prestación de aquellos. Adicionalmente, las entidades a que se refiere el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán informar a la SUNAT de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". SEGUNDA. Deducción de las donaciones de alimentos Los gastos por concepto de donaciones de alimentos a que se refiere el inciso x.1) del artículo 37° de la Ley no son deducibles de la renta neta del trabajo.

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