Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato; Que, mediante Resolución Suprema N° 067-2013EM, se aprobó el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos ­ Concesión Norte, suscrito entre el Estado Peruano, en calidad de Concedente y Gases del Pacífico S.A.C. en calidad de Concesionario con fecha 31 de octubre de 2013; Que, con fecha 18 de diciembre de 2015 se suscribió el Contrato de Inversión entre PROINVERSIÓN, el Ministerio de Energía y Minas ­ MINEM y Gases del Pacífico S.A.C., en el cual dicha empresa se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total a US$ 75 781 627,00 (Setenta y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete y 00/100 Dólares Americanos) en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y once (11) días, contado desde el 18 de junio de 2014, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato por parte de Gases del Pacífico S.A.C. a PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2016MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2016, se aprobó a Gases del Pacífico S.A.C. como empresa calificada para efectos de acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV previsto por el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 17 de enero de 2017 las partes suscribieron una Adenda al Contrato de Inversión, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda a fin de reemplazar el monto de la inversión comprometida inicialmente, por la suma de US$ 62 284 564,00 (Sesenta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos), la cual será ejecutada en un plazo de dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días, contado desde el 18 de junio de 2014; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF establece que una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 0072017-MEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda modificar la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, a fin de reflejar el nuevo monto y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Gases del Pacífico S.A.C. en virtud a la Adenda al Contrato de Inversión suscrita con fecha 17 de enero de 2017, para efectos del goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y la conformidad del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM conforme al texto siguiente: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Gases del Pacífico S.A.C., asciende a la suma de US$ 62 284 564,00 (Sesenta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos), la cual será ejecutada en un plazo de dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días, contado desde el 18 de junio de 2014." Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1498532-1

Declaran la desconexión de la Línea L-2249 (Talara - Zorritos) de 220 kV, ocurrida el día 05 de marzo de 2017, como una Situación de Emergencia, y designan a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (ENOSA) como Agente Autorizado para regularizar la importación de energía que se efectuó desde Ecuador, a fin de restablecer el servicio eléctrico en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2017-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Final de Perturbaciones del SEIN Nº SCO-N1-015 IF-2015, de fecha 07 de marzo de 2017, emitido por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), el día 05 de marzo de 2017, a la 01:53 horas, se desconectó la línea L-2249 (Talara ­ Zorritos) de 220 kV, de propiedad de Red de Energía del Perú, por falla monofásica en la fase "T", a 7 km de la subestación Zorritos, la causa de la falla se debió a la avería de una cruceta en la estructura de la torre T ­ 316; evento que fue de conocimiento de Electronoroeste (ENOSA) según el informe final de perturbaciones de fecha 05 de marzo; Que, el desabastecimiento eléctrico derivado de la falla antes referida afectó el suministro de la S.E. Zorritos (Región Tumbes), considerándose este evento como una situación de emergencia, la misma que fue superada íntegramente a las 02:06 horas mediante las coordinaciones efectuadas por el COES, el Centro Nacional de Control de Energía de Ecuador (CENACE) y Red de Energía del Perú (REP) para la importación de energía proveniente del Sistema eléctrico del Ecuador a través de la línea L-2280 (Machala ­ Zorritos) de 220 kV; Que, lo anterior configura una situación de emergencia y, con el fin de regularizar la importación de energía efectuada, es pertinente designar a la empresa ENOSA como Agente Autorizado responsable del intercambio de emergencia, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Técnico del COES PR-43 "Intercambios de electricidad de emergencia en el Marco de la Decisión 757 de la CAN", aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 244-2016-OS/CD, y al Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-EM; Que, tomando en cuenta la información proporcionada por COES y ENOSA y el Informe Técnico N° 023-2017-MEM-DGE-DEPE elaborado por la Dirección General de Electricidad, se determinó la situación de emergencia de suministro eléctrico en la zona de Tumbes producto de la falla en la línea L-2249 (Talara ­ Zorritos) de 220 kV; Con la opinión favorable de la Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desconexión de la Línea L-2249 (Talara ­ Zorritos) de 220 kV, ocurrida el día 05 de marzo de 2017, como una Situación de Emergencia, a efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Técnico del COES PR-43 "Intercambios de electricidad de emergencia en el Marco de la Decisión 757 de la CAN" aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 244-2016-OS/CD, concordante con el Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-EM. Artículo 2º.- Designar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (ENOSA) como Agente Autorizado para regularizar la importación de energía que se efectuó desde la República

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