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19 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 El Peruano / La SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI la siguiente información respecto a la importación de bienes donados efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA: a) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías. b) RUC.c) Razón Social.d) Carta o Certi fi cado de donación a que se re fi ere el inciso a del numeral 4.1 del artículo 4. La APCI y la SUNAT establecerán mecanismos para el intercambio de información y/o documentación sobre la importación de bienes transferidos a título gratuito efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. 6.3 La SUNAT se encargará de efectuar el control y fi scalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes. Tratándose de la importación de bienes, en el caso corresponda el pago de tributos diferenciales, será de aplicación las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC.” Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la aceptación de las donaciones por las entidades y dependencias del Sector Público Las entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas, establecerán los procedimientos aplicables a la aceptación de las donaciones que les efectúen los donantes, en lo concerniente a su competencia. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, deberán presentar a la SUNAT el documento de aceptación de donación dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de la mercancía. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1498820-3 Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales DECRETO SUPREMO Nº 055-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación y los servicios gratuitos en los casos de desastres naturales;Que resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias que permitan aplicar lo dispuesto en la citada ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, que consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria transitoria, una (1) disposición complementaria modi fi catoria y una (1) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2. Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 30498, LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De fi niciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Ley : A la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales. b) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias. c) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias. d) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente reglamento. CAPÍTULO II DONACIÓN DE ALIMENTOS Artículo 2. Registro y control de los alimentos donados La entidad perceptora de donaciones llevará un “Registro y Control de los Alimentos Donados” que debe contener la siguiente información: a) Fecha de recepción de los alimentos. b) Descripción de los alimentos recibidos, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y