Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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La SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI la siguiente información respecto a la importación de bienes donados efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA: a) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías. b) RUC. c) Razón Social. d) Carta o Certificado de donación a que se refiere el inciso a del numeral 4.1 del artículo 4. La APCI y la SUNAT establecerán mecanismos para el intercambio de información y/o documentación sobre la importación de bienes transferidos a título gratuito efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. 6.3 La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes. Tratándose de la importación de bienes, en el caso corresponda el pago de tributos diferenciales, será de aplicación las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC." Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la aceptación de las donaciones por las entidades y dependencias del Sector Público Las entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas, establecerán los procedimientos aplicables a la aceptación de las donaciones que les efectúen los donantes, en lo concerniente a su competencia. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, deberán presentar a la SUNAT el documento de aceptación de donación dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de la mercancía. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1498820-3

Que resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias que permitan aplicar lo dispuesto en la citada ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, que consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria, una (1) disposición complementaria modificatoria y una (1) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2. Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 30498, LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definiciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: : A la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales. b) Ley del : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Renta Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. c) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° de la Ley del Impuesto a la 122-94-EF y normas modificatorias. Renta d) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente reglamento. CAPÍTULO II DONACIÓN DE ALIMENTOS Artículo 2. Registro y control de los alimentos donados La entidad perceptora de donaciones llevará un "Registro y Control de los Alimentos Donados" que debe contener la siguiente información: a) Fecha de recepción de los alimentos. b) Descripción de los alimentos recibidos, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y a) Ley

Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales
DECRETO SUPREMO Nº 055-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación y los servicios gratuitos en los casos de desastres naturales;

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