Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de ser transferidos a las entidades y dependencias a que se refiere el numeral 1.1 de este inciso. 3.2 El valor de las donaciones de alimentos no puede ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados. 3.3 Los alimentos deben ser entregados físicamente a las entidades y dependencias a que se refiere el numeral 1.1 de este inciso antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 064-2009-EF. 1498862-1

los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE no darán lugar a la aplicación del pago de compensaciones. Artículo 2.- Declaración de periodo de Situación Excepcional en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN. Declárese por un plazo de treinta (30) días calendario el periodo de Situación Excepcional previsto en el numeral 10.1 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real, aprobada por Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE. Artículo 3.- Periodo de la inaplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. La disposición prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene un plazo de treinta (30) días calendario y se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En los casos de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por las razones señaladas en la parte considerativa, el presente Decreto Supremo es de aplicación desde su respectiva declaración hasta los treinta (30) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Comité de Operación Económica del Sistema - COES adoptan las medidas necesarias para la implementación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1498862-2

ENERGIA Y MINAS
Establecen medidas inmediatas a fin de garantizar el suministro de energía eléctrica a los usuarios del Servicio Público de Electricidad a nivel nacional y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo constituye Servicio Público de Electricidad; asimismo establece que el mismo es de utilidad pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM se aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - NTCSE a fin de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN. Por su parte, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE hace lo propio en los Sistemas Eléctricos Rurales ­ SER; Que, las intensas lluvias ocurridas durante los meses de enero y febrero del presente año, y que continúan produciéndose en el mes de marzo en el territorio nacional, han ocasionado daños a la salud de las personas, a las propiedades públicas y privadas, a las infraestructuras de servicio y productivas, a los servicios básicos, entre otros; y como resultado de dichos eventos, la continuidad del suministro de electricidad se ha visto afectada debido a los daños causados a la infraestructura eléctrica existente en diferentes zonas del país, ocasionado interrupciones que afectan a los usuarios del Servicio Público de Electricidad; Que, atendiendo a lo señalado, se hace necesario tomar las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan a fin de garantizar el suministro de energía eléctrica a los usuarios del Servicio Público de Electricidad a nivel nacional; asimismo indicar que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN y el Comité de Operación Económica del Sistema - COES deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Inaplicación de Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos. Las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de

Modifican la R.M. N° 059-2016-MEM/DM que aprobó como empresa calificada a Gases Del Pacífico S.A.C. para efectos del Beneficio de Recuperación Anticipada del IGV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2017-MEM/DM Lima, 16 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973 estableció el Régimen de Devolución Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen, para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.