Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria por tratamiento médico altamente especializado, es asumido por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad de Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, del 20 de marzo al 11 de junio de 2017, a la ciudad de La Habana

­ República de Cuba, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por Compensación Extraordinaria por Tratamiento Médico Altamente Especializado (viáticos) que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Pers. Total US$ Compensación Extraordinaria Parcial (20%) Total US$ 2,662.97 84 1 2,662.97 2,662.97

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduanero, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1498853-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2017-IN Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS, la Carta de fecha 01 de julio de 2016, del Gerente de Operaciones de Servicios Médicos Internacionales S.A.C; el Oficio Nº 723-2016-INSALUDPOL/GG, de fecha 10 de octubre de 2016, del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL; y el Informe Nº 2533-2016-INSALUDPOL-GG-EFCP-AM, de fecha 30 de setiembre de 2016, del Área de Auditoría Médica de SALUDPOL; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto N° 108-2015-IN.SALUDPOLGG.SEC, de fecha 5 de agosto de 2015, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobó el financiamiento para el tratamiento médico quirúrgico, de rehabilitación y tratamiento integral altamente especializado en el extranjero del paciente Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini, en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de La Habana ­ República de Cuba, por un total de 287 días de permanencia en 3 ciclos diferentes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 242-2015IN, de fecha 4 de diciembre de 2015, se autorizó el viaje al exterior del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Daniel Alejandro Ubillus Tambini, del 15 de diciembre de 2015 al 28 de marzo de 2016, a la ciudad de La Habana - República de Cuba, para recibir tratamiento médico especializado correspondiente al primer ciclo en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de La Habana ­ República de Cuba; Que, mediante Carta, de fecha 01 de julio de 2016, el Gerente de Operaciones de Servicios Médicos Internacionales S.A.C. remite el informe médico del Centro Internacional de Salud "La Pradera", indicando además que el paciente Daniel Ubillus Tambini ha cumplido de manera satisfactoria el periodo de tratamiento programado, logrando alcanzar con éxito los objetivos

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