Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de marzo de 2017 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Dictan medidas transitorias de excepción, a fin de evitar la afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76º del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, el artículo 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que únicamente los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su Despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del Despacho promedio en dicha Planta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 7º, 9º, 12º y 13º, disposiciones relativas al porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas, al porcentaje de mezcla de Biodiesel B100 con Diesel Nº2, así como reglas para la comercialización de dichos productos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, se otorgaron facultades al Ministerio de Energía y Minas para dictar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos; Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de enero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San Juan de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y los Aquijes, de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca, en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento

de Ica por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en 72 distritos de 9 provincias del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, debido al desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque por un plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2017PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en 47 distritos de 7 provincias del departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario, debido al peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, debido al desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2017PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, la situación de emergencia puede traer como consecuencia limitaciones en la comercialización de Combustibles Líquidos, afectando el abastecimiento de dichos productos en el país; Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente y, al haberse configurado uno de los supuestos del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0012011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional; De conformidad con el literal b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962 ­ Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y, el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

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