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71 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2017 El Peruano / con el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1105-MML del 14-05-2007, para el Área de Tratamiento Normativo I, siendo que el referido lote cumple con el área mínima reglamentaria. Así mismo la afectación de vías que forma parte del Plan Vial Metropolitano, que de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, probado con Ordenanza Nº 341-MML del 06-12-2001 y sus modi fi catorias, establece: La afectación por la Vía Expresa Panamericana Norte – A, (cuyo ancho de vía normativa es de 120.00ml.) la cual se de fi ne en el proceso de la Habilitación Urbana de la Zona teniendo en cuenta el uso asignado y lo regulado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – R.N.E. De otro lado, las habilitaciones urbanas de o fi cio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano para ser habilitado de o fi cio; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, donde se señala que la declaración de Habilitación Urbana de O fi cio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran Habilitado de O fi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, que cuente con edi fi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso. Sobre el particular resulta pertinente precisar que en el artículo 40-B del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, establece que la Habilitación Urbana de O fi cio, también puede ser otorgado a otro tipo de zoni fi cación como la del Comercio Zonal - CZ, por lo cual opina por que se declare procedente la Habilitación Urbana de O fi cio sub materia; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para la Parcela Nº 10271 Predio Rústico Tambo Inga , ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 46247590 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, así como resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-030-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-031-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas que se adjuntan a la presente resolución; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar aprobada de O fi cio la Habilitación Urbana de Lote Único, del Predio con un área de 4962.08 m2, denominado la Parcela Nº 10271 Predio Rústico Tambo Inga, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 46247590 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-030-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-031-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, varíese su denominación por él de Lote Único – Parcela Nº 10271. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro General de Áreas del, LOTE ÚNICO – PARCELA Nº 10271, conforme al siguiente detalle:CUADRO GENERAL DE AREAS USO AREA (m2)% PARCIAL% GENERAL AREA UTIL 4247.00 85.59 AREA DE CIRCULACION Y VIAS 715.08 14.41AREA TOTAL 4962.08 100.00 % Artículo Tercero.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de O fi cio de Lote Único, denominada, LOTE ÚNICO – PARCELA Nº 10271 Previo cambio de uso de rústico a urbano del lote que la conforma, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-031-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1498271-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017 Mediante Oficio Nº 561-2017-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 005-2017, publicada en la edición del día 13 de marzo de 2017. DICE: Artículo 6.- INCORPORACIÓN DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE OPERACIÓN 6.2 La Tarjeta Electrónica de Operación (TEO) será de uso obligatorio y permanente para los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Administrativo de Transporte y que se encuentren habilitados para el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, con excepción de los vehículos de la categoría M3 señalados en el artículo 5 de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Artículo 6.- INCORPORACIÓN DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE OPERACIÓN 6.2 La Tarjeta Electrónica de Operación (TEO) será de uso obligatorio y permanente para los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Administrativo de Transporte y que se encuentren habilitados para el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros. DICE:Artículo 7.- HABILITACIÓN VEHICULAR Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Además de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano, sólo podrán