Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 19 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

5

SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptúese del cumplimiento del artículo 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento. Artículo 2.- Exceptúese del cumplimiento de los artículos 7º y 9º, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12º y el segundo párrafo del artículo 13º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, a los operadores de las Plantas de Abastecimiento y Refinerías que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas, mezclas de Diésel Nº 2 con Biodiesel B100, así como a los Distribuidores Mayoristas que efectúan la comercialización de tales mezclas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, así como a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que expenden dichos productos a los consumidores. Artículo 3.- Las medidas temporales de excepción establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Ministerial serán efectivas a partir del día de su publicación, en el territorio nacional y hasta por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas informará al Despacho

Ministerial, sobre la situación del abastecimiento de Combustibles Líquidos, con el objetivo de que se evalúe la finalización de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facúltese a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Asimismo, facúltese a Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin a adecuar los sistemas de control a su cargo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Las disposiciones emitidas con anterioridad a la publicación de la presente resolución por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas estableciendo excepciones en base a sus facultades, mantienen su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1498906-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.