Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 19 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Vehículos complementarios que pueden acceder a la Ruta Nacional PE-22 -Carretera Central Asimismo está permitido el acceso a la Ruta Nacional PE-22 ­ Carretera Central de los vehículos que se señalan a continuación: 2.1 Vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central. 2.2 Vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros). 2.3 Vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.-Cumplimiento de las restricciones dispuestas 3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución Directoral, así como el control de cualquier restricción de tránsito en la vía, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181 y sus modificatorias y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. 3.2. A los conductores de los vehículos que no cumplan con las disposiciones de la Policía Nacional del Perú, se les aplicará las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y demás normas que resulten aplicables. 3.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Policía Nacional del Perú puede disponer la intervención de los efectivos asignados a otras unidades o dependencias según corresponda; así como implementar todas las acciones necesarias, a fin de asegurar el orden público y el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 4.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente norma y en caso la situación de emergencia lo justifique, la Policía Nacional del Perú de acuerdo a sus competencias, adoptará las medidas necesarias de restricción y/o acceso a la Ruta Nacional PE-22 ­ Carretera Central, adicionales y/o complementarias, hasta que se den las

condiciones de seguridad para el restablecimiento de la circulación. Artículo 5.- Del plazo de la restricción dispuesta en la presente norma El plazo de la restricción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral será de diez (10) días calendario contados a partir de su vigencia. La Policía Nacional del Perú, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN y la Dirección General de Transporte Terrestre, evaluarán permanentemente la implementación de la restricción a fin de efectuar los ajustes necesarios, todo lo cual será debidamente informado a través de comunicados oficiales que serán publicados en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6.- Coordinación Institucional La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú; y cuando les corresponda, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Concesiones en Transportes, efectuarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Difusión El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en los portales web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (www. proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 9.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1498907-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
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