Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE MUDANZA O CARGA EN LA VÍA PÚBLICA

Domingo 19 de marzo de 2017 /

El Peruano

Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum Nº 079-2017-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24A de la Ley Nº 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la Municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso, de rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica, que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Oficio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 173-2017-SGCSPUGDU/MDPP, la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación técnica en el terreno de propiedad Del GRIFO ESPINOZA S.A., situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado la Parcela Nº 10271 Predio Rústico Tambo Inga, LOTE ÚNICO ­ PARCELA Nº 10271, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida Electrónica Nº 46247590 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP, de una extensión superficial de 4962.08m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones fijas, permanentes y consolidadas desde hace muchos años y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano señala que el predio en mención está calificado con la Zonificación Comercio Zonal ­ CZ y Residencial de Densidad Media ­ RDM, de conformidad

Artículo 1º.- ESTABLECER la prohibición del uso de la vía pública como lugar de estacionamiento para ofrecer los servicios de mudanza o carga. Artículo 2º.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo primero a aquellos que con anterioridad a la presente ordenanza hayan obtenido reconocimiento por parte de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el desarrollo de dicha actividad, debiendo contar con indumentaria adecuada que los identifique conforme a las disposiciones municipales. Artículo 3º.- CREAR y modificar los siguientes códigos de infracción a establecerse en el Cuadro de Infracciones y Sanciones:
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS O PREVISIONALES Internamiento temporal del vehículo

CÓDIGO

DESCRIPCION

%

BASE

1277

1285

1286

Estacionar vehículos destinados para mudanza en áreas públicas no 25% autorizadas, teniendo o no autorización municipal. Por ofrecer, publicitar o realizar los servicios de 30% mudanza o carga sin contar con autorización municipal. Por estacionarse en la vía pública con la finalidad de ofrecer, publicitar o realizar 50% los servicios de mudanza o carga sin contar con la autorización municipal

UIT

UIT

Internamiento del vehículo en caso de reincidencia.

UIT

Internamiento del vehículo en caso de reincidencia.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1498502-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Declaran aprobada de oficio habilitación urbana de lote único, de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2017-ALC/MDPP Puente Piedra, 2 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 173-2017-SGCSPU-GDU/ MDPP, de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para la Parcela Nº 10271 Predio Rústico Tambo Inga, Lote Único ­ Parcela Nº 10271,

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