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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2017 (19/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2017 / El Peruano ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE MUDANZA O CARGA EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- ESTABLECER la prohibición del uso de la vía pública como lugar de estacionamiento para ofrecer los servicios de mudanza o carga. Artículo 2º.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo primero a aquellos que con anterioridad a la presente ordenanza hayan obtenido reconocimiento por parte de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el desarrollo de dicha actividad, debiendo contar con indumentaria adecuada que los identi fi que conforme a las disposiciones municipales. Artículo 3º.- CREAR y modi fi car los siguientes códigos de infracción a establecerse en el Cuadro de Infracciones y Sanciones: CÓDIGO DESCRIPCION % BASEMEDIDAS COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS O PREVISIONALES 1277Estacionar vehículos destinados para mudanza en áreas públicas no autorizadas, teniendo o no autorización municipal.25% UITInternamiento temporal del vehículo 1285Por ofrecer, publicitar o realizar los servicios de mudanza o carga sin contar con autorización municipal.30% UITInternamiento del vehículo en caso de reincidencia. 1286Por estacionarse en la vía pública con la fi nalidad de ofrecer, publicitar o realizar los servicios de mudanza o carga sin contar con la autorización municipal50% UITInternamiento del vehículo en caso de reincidencia. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1498502-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran aprobada de oficio habilitación urbana de lote único, de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2017-ALC/MDPP Puente Piedra, 2 de marzo del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 173-2017-SGCSPU-GDU/ MDPP, de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Ofi cio de Lote Único para la Parcela Nº 10271 Predio Rústico Tambo Inga, Lote Único – Parcela Nº 10271, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum Nº 079-2017-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, modi fi cado por la Ley Nº 29898 (Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24A de la Ley Nº 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de o fi cio es elaborado por la Municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso, de rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica, que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de O fi cio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra, cuya principal fi nalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de o fi cio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 173-2017-SGCSPU- GDU/MDPP, la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verifi cación técnica en el terreno de propiedad Del GRIFO ESPINOZA S.A., situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado la Parcela Nº 10271 Predio Rústico Tambo Inga, LOTE ÚNICO – PARCELA Nº 10271, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida Electrónica Nº 46247590 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la SUNARP, de una extensión super fi cial de 4962.08m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente cali fi cado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edi fi caciones fi jas, permanentes y consolidadas desde hace muchos años y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de ofi cio; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano señala que el predio en mención está cali fi cado con la Zoni fi cación Comercio Zonal – CZ y Residencial de Densidad Media – RDM, de conformidad