Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

6

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de marzo de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Restringen el acceso de todo tipo de vehículos a la Ruta Nacional PE-22 Carretera Central, salvo los vehículos de carga de más de 3.5 toneladas y los destinados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1346-2017-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto: i) establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el MTC es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento respecto a la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; y, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, señala cuáles son los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, estableciendo, entre otros, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas y el inminente peligro de desastre natural; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009-MTC, en adelante TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, y las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239º del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, publicado el 28 de enero de 2017 en el diario oficial "El Peruano", se declaró en Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, los distritos de las provincias de Huarochirí,

Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-PCM, publicado el 15 de marzo de 2017 en el diario oficial "El Peruano", se declaró en Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta a la emergencia y rehabilitación de la infraestructura comprometida; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha informado que debido a las intensas lluvias ocurridas en los meses de enero y febrero del presente año, y que continúan produciéndose en el mes de marzo, se han registrado más daños de magnitud que han afectado la Ruta Nacional PE-22, Carretera Central, de forma tal que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes para la atención de la emergencia, siendo necesario adoptar medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias; Que, mediante Oficio Nº 78-2017-DIRNOS-PNP/ DIRTTSV-UNIPLA-APO e información complementaria de fecha 19 de marzo de 2017, la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú recomienda la priorización del tránsito de vehículos de carga que transportan alimentos, combustible y agua potable; Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Informe Nº 265-2017-MTC/15.01, señala que en el marco normativo antes descrito es necesario restringir el acceso de la Carretera Central desde el Km. 38 (Puente Ricardo Palma) hasta el Km. 175 (Repartición La Oroya) y viceversa, a fin de dar prioridad al transporte de los bienes que señala la Policía Nacional del Perú, sin descuidar la movilidad de las personas; Que, la medida tiene como finalidad asegurar el abastecimiento de bienes de primera necesidad considerando no solo alimentos sino combustible y agua potable, a fin de atender la emergencia generada por los acontecimientos climáticos en curso, además de permitir el transporte de maquinaria, ayuda humanitaria, vehículos de emergencia y servicios de transporte de personas en buses; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción de acceso de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 ­ Carretera Central. Restringir el acceso de todo tipo de vehículos a la Ruta Nacional PE-22 ­ Carretera Central, salvo los vehículos de carga de más de 3.5 toneladas y los destinados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, de acuerdo al siguiente detalle:
Vehículos Periodo de Restricción Horario de Restricción Tramo de Restricción

Solo está permitido el acceso de los siguientes vehículos: (i) vehículos de carga de más de 3.5 toneladas que transporten A partir del día de alimentos en general, publicación de la combustibles y agua norma y por 10 potable; y, (ii) vehículos días calendario de la Categoría M3 autorizados para la prestación del servicio de transporte regular de personas

Desde el km 38 (Puente Ricardo palma) hasta el km 175 Las 24 horas (Repartición del día La Oroya) y viceversa de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.