Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2017 (21/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 21 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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3. Recibir préstamos o garantías con cargo a los recursos de los Fondos; 4. Efectuar cobros, directa o indirectamente, al Fondo, por cualquier servicio prestado no autorizado; y, 5. Ser accionista, director, gerente o miembro del Comité de Inversiones de otra sociedad administradora. b) Los gerentes de la Sociedad Administradora, Gestor Externo y los miembros del Comité de Inversiones no podrán: 1. Ser accionistas de otra empresa que cuente con autorización de funcionamiento de la SMV y preste servicios, directa o indirectamente, a la Sociedad Administradora o a los Fondos que esta administre. 2. Prestar servicios, de forma directa o indirecta, a las empresas mencionadas en el numeral anterior. Para fines de la aplicación de lo dispuesto en los numerales anteriores del presente literal, se tendrá en cuenta únicamente a aquellos accionistas que directa o indirectamente sean titulares del diez por ciento (10%) o más del capital social de la correspondiente sociedad o teniendo una participación menor, mantienen el control sobre ellas. c) La Sociedad Administradora debe garantizar adecuadas condiciones de reserva y hermetismo en el manejo de la información sobre el Fondo, así como sobre sus comunicaciones." Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1499098-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 223-2017-SUCAMEC Lima, 17 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Legal N° 101-2017-SUCAMECGEPP, de fecha 10 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, el Informe Técnico N° 00026-2017-SUCAMEC/ OGPP de fecha 27 de febrero de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 00167-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 14 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa; Que, por Informe Legal N° 101-2017-SUCAMECGEPP de fecha 10 de febrero de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil emitió opinión legal sustentando la necesidad de contar con una Directiva que establezca la clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN; Que, mediante Informe Técnico N° 000262017-SUCAMEC/OGPP de fecha 27 de febrero de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto refiere que es necesario contar con una Directiva que regule y establezca los lineamientos generales para la clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30299. Asimismo señala que la Directiva "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados" se encuentra técnicamente viable de aprobación, por medio de la Resolución respectiva, conforme a la normativa vigente sobre la materia y de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, por Informe Legal N° 00167-2017-SUCAMECOGAJ, de fecha 14 de marzo de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la Directiva "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados", según los fundamentos expresados en los documentos del Visto; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016IN, y de acuerdo a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 03-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados", de conformidad con la parte considerativa de la presenta resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,

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