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28 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2017 / El Peruano Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 003-2017-SUCAMEC CLASIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS I. OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos estandarizados, una clasi fi cación detallada de los explosivos de uso civil y sus respectivos materiales relacionados, identi fi cándolos por su denominación genérica; así como, la compatibilidad entre los explosivos y sus materiales relacionados. II. FINALIDADFacilitar la identi fi cación de los explosivos y sus materiales relacionados (en adelante, EMR), promoviendo la predictibilidad en la actuación administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), optimizando sus funciones de evaluación, control y fi scalización. Asimismo, identi fi car aquellos EMR que son compatibles entre sí para efectos de su almacenamiento o transporte. III. ALCANCELa presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, se aplica a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fi scalización de actividades desarrolladas con EMR, y a todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen internamente, transporten, almacenen o utilicen EMR. IV. BASE LEGALLa aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 008-2016-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). - Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN. - Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Resolución de Superintendencia N° 005- 2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos o fi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. De fi niciones: Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - Grado Reactivo Analítico (RA/PA) Signi fi ca reactivo analítico o reactivo para análisis. Es un reactivo con una calidad ideal para propósitos de laboratorio. Su reproducibilidad es especialmente controlado lote a lote para garantizar resultados analíticos requeridos para el análisis en laboratorio. El grado también es equivalente a grado reactivo (GR) o grado analítico (GA), esto depende de la nomenclatura de los fabricantes. - N° CAS: Chemical Abstract Service. El número de registro CAS es una identi fi cación numérica única para compuestos químicos la cual se integra a una base de datos con el fi n de evitar asignar distintos nombres para un mismo compuesto. 5.2. Conforme establece el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127, son funciones de la SUCAMEC, entre otras, controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades de fabricación y comercio de EMR, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos. 5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley y el artículo 153°del Reglamento, los explosivos de uso civil se clasi fi can, en función a su sensibilidad, en explosivos primarios y explosivos secundarios. Asimismo, se clasi fi ca como materiales relacionados con los explosivos de uso civil a los insumos, conexos o accesorios de voladura. La clasi fi cación de los explosivos en primarios o secundarios, y la clasi fi cación de materiales relacionados, se vincula necesariamente a niveles de riesgo diferenciados. Asimismo, el artículo 154° del Reglamento regula la compatibilidad entre explosivos y materiales relacionados, y señala que por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, se establece la Tabla de Compatibilidad de los mismos, la cual debe ser tomada en cuenta para efectos de su almacenamiento y transporte. Es así que, conforme al artículo 249° del Reglamento, solo pueden trasladarse explosivos y materiales relacionados en una misma unidad de transporte, siempre que sean compatibles entre sí, de acuerdo a la Tabla de Compatibilidad aprobada. Materiales Relacionados que no son objeto de control 5.4.1 El numeral 153.2 del artículo 153 del Reglamento establece que no se requiere autorización de la SUCAMEC para importar, almacenar, trasladar ni comercializar insumos que tengan una pureza química mayor al 95% (noventa y cinco por ciento) o estén comprendidos en la escala del grado reactivo para análisis (RA/PA) y además, se destinen para análisis en laboratorio. Asimismo, el numeral 153.3 del citado artículo dispone que no se requiere autorización de la SUCAMEC para realizar las actividades antes citadas respecto de insumos empleados en procesos industriales distintos a la fabricación de explosivos, cuando la cantidad no alcance los 100kg o su equivalente en otra unidad de medida en un ejercicio anual. 5.4.2 En ambos supuestos, quién solicite esta excepción debe sustentar su pedido adjuntando un informe suscrito por especialista químico, el mismo que debe detallar como mínimo lo siguiente: - Indicación del nombre del insumo, su N° CAS (en caso aplique), su concentración y grado. Asimismo, se debe indicar la concentración del insumo alcanzada en el proceso industrial o en el análisis de laboratorio, el consumo mensual del insumo y los equipos o instrumentos utilizados en el proceso industrial o en el laboratorio. - Diagrama de fl ujo del proceso industrial o análisis de laboratorio, solo de la parte correspondiente donde se emplee el insumo. - Descripción del insumo, especi fi caciones técnicas, presentación y embalaje, clasi fi cación ONU (en los casos que corresponda), composición, identi fi cación de peligros y modo de manipulación, almacenamiento y transporte. Una vez evaluada la solicitud con toda la documentación presentada, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos (en adelante, GEPP) emitirá