Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL PERIODO 2017, BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS (JUBILADOS) Y BENEFICIO DEL PRONTO PAGO EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial del Autoavalúo correspondiente al ejercicio fiscal 2017, hasta el último día hábil del mes de marzo del 2017; siendo el nuevo cronograma de pagos con las siguientes fechas de vencimiento: - Primer Trimestre - Segundo Trimestre - Tercer Trimestre - Cuarto Trimestre 31 de Marzo del 2017 31 de Mayo del 2017 31 de Agosto del 2017 30 de Noviembre del 2017

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 099-2017-MDSR Santa Rosa, 8 de marzo del 2017 Dado en el Palacio Municipal y Despacho de Alcaldía EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA. En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y, VISTO: El Informe Nº 0136-2017-RRHH/MDSR, de la Subgerencia de Recursos Humanos, y el Acta de publicación de los resultados finales del Proceso CAS Nº 001-2017, suscrito por los miembros de la Comisión de Selección; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su Artículo 3º que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; asimismo, en su Artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que "el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza", en su Artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 0136-2017-RRHH/ MDSR de fecha 07 de marzo del 2017, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que con fecha 03 de marzo del presente año se concluyó el Proceso CAS Nº 001-2017-MDSR, declarando como ganadores para cubrir las plazas de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, al Abogado Carlos Acevedo Chávez y al Sr. Christian Tenorio Gamboa respectivamente, remitiendo adjunto el Acta de publicación de los resultados finales del Proceso CAS Nº 001-2017-MDSR suscrito por los miembros de la Comisión de Selección; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 20º, numeral 6, y el articulo 43ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo Segundo.- Aplicar un 50% de descuento en la base de datos del sistema de Recaudación y Registros, en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo del periodo 2017, solo para los predios registrados como Casa Habitación de aquellos contribuyentes con calidad de pensionistas acreditados como propietarios de un solo predio. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2016, se encuentran al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, cuyo uso de predios sea Casa-Habitación y/o Terrenos Sin Construir, y que no gocen del Beneficio de Exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales por su calidad de Pensionistas, podrán obtener el descuento del 15% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales, correspondientes al periodo 2017, siempre que efectúen el pago AL CONTADO de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado periodo, hasta la fecha del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 31 de marzo del 2017. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- RESPECTO de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos anteriores al 2017, pero tienen acotados, únicamente, montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas. Segunda.- EL COSTO generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar la vigencia del incentivo tributario otorgado por la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Área de Sistemas e Informática, deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Sistemas e Informática, su publicación en el Portal de la Municipalidad (www. munisanbartolo.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1498979-1

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