Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTA:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice el traslado de una (01) agencia según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú el traslado de una (01) agencia ubicada en el Jr. Humboldt Nº 1673, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; a una nueva ubicación en el Jr. Huánuco esquina con el Jr. Humboldt, Parque Cánepa, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1499846-1

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa DIGITAL BROKERS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS, con matrícula N° J-0838. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1499300-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que aprueba e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del pliego Gobierno Regional Piura, los procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Educación Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 382-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 38º establece que es competencia del Consejo Regional aprobar ordenanzas regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en el artículo 37.1 establece que "todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad (...)"; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2012-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad que debe contener el TUPA de la entidades

Autorizan inscripción de Digital Brokers S.A.C. Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1119-2017 Lima, 15 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Diego Sebastián La Torre Morales para que se autorice la inscripción de la empresa DIGITAL BROKERS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 04-2017-CEI celebrada el 03 de marzo de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

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