Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

41

Aprueban la creación del Cuerpo de Inspectores Municipales en el distrito de Ancón
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDA Ancón, 3 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 064-2017/GATyR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 085-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 179-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, la Ordenanza Nº 363-2017-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a través de la Ordenanza Nº 315-2015-MDA y modificatorias, se "Aprueba el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas en el ámbito del distrito de Ancón y adecúa los Procedimientos de Fiscalización y Control de Disposiciones Administrativas Municipales y de Aplicación de Sanciones por su Incumplimiento"; estableciendo el artículo sexto de la ordenanza en comento, que "... mediante Decreto de Alcaldía se conformará el Cuerpo de Inspectores Municipales del Distrito de Ancón, el mismo que se encargará de efectuar la fiscalización, detección y notificación de las infracciones que cometan los particulares, instituciones y empresas en el ámbito del distrito de Ancón; (...)"; Que, mediante Informe Nº 014-2017/GATyRMDA de fecha 01 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que con la finalidad de fiscalizar y hacer cumplir estrictamente las disposiciones municipales, y la Ley Nº 27972, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para la Creación del Cuerpo de Inspectores Municipales de esta Corporación Municipal, conforme a lo regulado en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 315-2015-MDA; Que, con Informe Nº 085-2017/GAJ/MDA de fecha 10 de febrero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisa que de la revisión de los actuados, la Ordenanza Nº 315-2015-MDA, faculta la Creación del Cuerpo de Inspectores Municipales y Vecinales del Distrito de Ancón, sin embargo, previo a la emisión del Decreto de Alcaldía, se debe aprobar la modificación del artículo sexto de la Ordenanza Nº 315-2015-MDA de fecha 29 de abril de 2015; opinando en tal sentido, por la procedencia del proyecto de Decreto de Alcaldía que Crea el Cuerpo de Inspectores Municipales en el Distrito de Ancón, considerando la observación formulada en el numeral 2.8 de su Informe; Que, con Ordenanza Nº 363-2017-MDA de fecha 27 de febrero de 2017, el Concejo Municipal aprobó la modificación del artículo sexto de la Ordenanza Nº 315-2015-MDA, referente al Cuerpo de Inspectores Municipales, subsanándose con ello la observación formulada por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 315-2015-MDA, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la normativa municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Cuerpo de Inspectores Municipales en el Distrito de Ancón, el mismo que dependerá funcionalmente de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Segundo.- PRECISAR que la acreditación y designación del personal que integrará el Cuerpo de Inspectores Municipales, estará a cargo de la Gerencia Municipal, unidad orgánica que emitirá la Resolución Gerencial respectiva; debiendo previamente conformarse una Comisión Especial integrada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Recursos Humanos encargada de la convocatoria, evaluación y selección del personal de inspectores municipales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, elaborar el Reglamento Interno del Cuerpo de Inspectores Municipales de esta Corporación Municipal, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 318-2015-MDA, y la normativa vigente sobre la materia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las unidades orgánicas competentes, y su publicación conforme a Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1498980-2

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 049-2017/MDCH Chaclacayo, 8 de marzo de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El memorando Nº 140-2017-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 098-2017-SGRH-GAFMDCH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27736 ­ Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.