Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

la cual se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDA-C/CM de fecha 1 de febrero de 2017 (foja 2 a 3), el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, Provincia Carabaya, Departamento de Puno, declaró la vacancia del cargo de regidor a Luis Ygnacio Humalla Ramos, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En tal sentido, con el Oficio N° 016-2017-MDA-C/A ingresado el 9 de febrero de 2017, el alcalde Adolfo Cosme Quispe Hancco solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, el acta de defunción del regidor Luis Ygnacio Humalla Ramos (foja 5), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (foja 6). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el trascurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción (foja 5), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al regidor Luis Ygnacio Humalla Ramos y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Lino Humalla Quiro, identificado con DNI N° 41960182, de la Organización Política: Movimiento Regional Proyecto Político Aquí, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, Provincia Carabaya, Departamento de Puno. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 22 de octubre del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Ygnacio Humalla Ramos, como regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, Provincia Carabaya, Departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lino Humalla Quiro, identificado con DNI N° 41960182, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, Provincia Carabaya, Departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1499686-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000082-2017-J/ONPE Lima, 14 de marzo de 2017 VISTOS: el Informe Nº 000014-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000195-2017-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000024-2017-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000126-2017GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el día domingo 11 de junio de 2017, en 27 circunscripciones del país, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control ciudadanos; De conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Asimismo, el artículo 159º de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Teniendo en cuenta la aplicación supletoria del artículo 165º de la LOE, en lo que corresponde, la ONPE tiene a su cargo la elaboración, publicación y presentación del diseño de la cédula de sufragio ante los personeros participantes de la consulta popular en curso; es por

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