Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios ­CAS, régimen que asimismo, exige a las entidades públicas publicar las convocatorias a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, en ese contexto y con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a Juan José González Sinti, Subgerente de Recursos Humanos como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a través de Secretaría General. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Funcionario designado en el artículo 1º; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1499338-1

El Informe Nº 029-2017 GAT/MDSB de fecha 20 de febrero del 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 051-2017-MDSB/ GALRC de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil de fecha 21 de febrero del 2017, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el beneficio por pronto pago en el distrito de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordando con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que, mediante ordenanzas, puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; y, en el numeral 9) del Artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, estando a lo dispuesto por el Inciso 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, conforme el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF Artículo 14º señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, según el Informe Nº 029-2017 GAT/MDSB, de fecha 20 de febrero del 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, solicita se amplíe la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial ­ autoavalúo, todo ello para otorgar facilidades a los contribuyentes considerando la situación económica y otros factores que influyen en su debido cumplimiento y mediante Opinión Legal Nº 051-2017-MDSB/GALRC de fecha 21 de febrero del 2017, la Asesoría Legal opina que es procedente ampliar el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo con la aprobación de una Ordenanza Municipal que la regule, debiendo esta prórroga servir para otorgar facilidades a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales; Que, la Municipalidad de San Bartolo mediante Ordenanza Nº 227-2016/MDSB, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre del 2016 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 424, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2017; Que, mediante el Informe Legal Nº 051-2017-MDSB/ GALRG, la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil, opina que resulta viable legalmente emitir un dispositivo que establezca beneficios para promover el pago de obligaciones tributarias, el mismo que debe ser aprobado por Ordenanza del Concejo Municipal; Que, siendo política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los tributos municipales, estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) de los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Prorrogan plazo de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2017 y de beneficios a pensionistas (jubilados) y por pronto pago en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244-2017/MDSB San Bartolo, 28 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Por cuanto el Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2017;

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