Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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públicas en sujeción al numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y además estableció disposiciones para su implementación con la finalidad de mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013/ GRP-CR, de fecha 17 de julio de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura; y, a la vez, se declaró mantener en vigencia los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna" y de la Dirección Regional de Educación Piura, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 200-2011/ GRP-CR del 20 de febrero de 2011, hasta su adecuación al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y al Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; Que, mediante Informe Nº 124-2016/GRP-410300, de fecha 27 de diciembre de 2016, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, alcanzó la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Educación, recomendando su aprobación e inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, toda vez que el mismo ha sido elaborado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 064-2010/PCM y Decreto Supremo Nº 007-2011/PCM, Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 062-2009/PCM y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, con la asistencia técnica de un Consultor de Pro Gobernabilidad, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y un Equipo de Mejora Continua ­ EMC de la Dirección Regional de Educación; Que, mediante Informe Nº 125-2017/GRP-460000, de fecha 11 de enero de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señaló que la propuesta de TUPA de la Dirección Regional de Educación Piura cuenta con las opiniones favorables de los órganos vinculantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º numeral 6.2 y artículo 7 del Decreto Supremo Nº 079-2007/PCM y artículo 3º del Decreto Supremo Nº 064-2010/PCM, recomendando la continuación del trámite para su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02-2017, de fecha 27 de febrero de 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA E INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA, LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA Artículo Primero.- Aprobar cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Educación Piura e incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar los requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Educación Piura. Artículo Tercero.- Modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, en el extremo que corresponde a la vigencia de los procedimientos administrativos, a efecto que se implemente la incorporación de los cuarenta y dos procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Educación Piura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga a la Oficina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional Piura, la publicación de los Anexos del

Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Educación Piura en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Piura y, a la Dirección Regional de Educación la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el Portal Institucional y de sus Órganos Desconcentrados si lo tuvieran, de conformidad con lo establecido por los artículos 3º numerales 3.1), 3.2) y 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008/PCM y artículo 1º de la Ley Nº 29091. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los días 08 del mes de marzo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1499304-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Amplían alcances de la Ordenanza que declara la intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima
ORDENANZA Nº 2033 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, fecha 16 de marzo de 2017, los dictámenes Nos. 18-2017-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y N° 01-2017-MML-CMCDCTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 40°, 154° y 157°, numerales 2 y 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD Y RESERVA DE LAS ÁREAS DESTINADAS AL PROGRAMA DE TRANSPORTE URBANO DE LIMA Artículo Único.- Ampliación de Alcances de la Ordenanza N° 682

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