Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

Amplíese los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 682, también a las vías arteriales siguientes:
NOMBRE TIPO DE VÍA TRAMO ARTERIAL AV. NARANJAL (ÓVALO) ­ AV. AV. METROPOLITANA UNIVERSITARIA AV. UNIVERSITARIA ARTERIAL AV. METROPOLITANA ­ AV. CHIMPU OCLLO

Las vías a que se refiere el presente artículo, forman parte de la ampliación del recorrido de la Ruta Troncal correspondiente al Corredor Segregado de Ómnibus de Alta Capacidad (COSAC I), de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Son de aplicación a las vías arteriales señaladas en el Artículo Único, las demás disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 682, ordenanza que declara la intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima, en lo que corresponda. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima,16 de marzo de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1499348-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Modifican Ordenanza N° 315-2015-MDA que aprobó el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas en el distrito de Ancón y adecuó procedimientos de fiscalización y control de disposiciones administrativas municipales y de aplicación de sanciones por su incumplimiento
ORDENANZA Nº 363-2017-MDA Ancón, 27 de febrero de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 014-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sobre Modificación del artículo sexto de la Ordenanza Nº 315-2015-MDA, el Informe Nº 050-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 178-2017-GM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al artículo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 315-2015-MDA de fecha 29 de abril de 2015, se "Aprueba el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas en el ámbito del distrito de Ancón y adecúa los Procedimientos de Fiscalización y Control de Disposiciones Administrativas Municipales y de Aplicación de Sanciones por su Incumplimiento"; Que, el artículo sexto de la mencionada ordenanza dispone: "Establecer que mediante Decreto de Alcaldía se conformará el CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES Y VECINALES DEL DISTRITO DE ANCÓN, el mismo que se encargará de efectuar la fiscalización, detección y notificación de las infracciones que cometan los particulares, instituciones y empresas en el ámbito del distrito de Ancón; del mismo modo se indicará el procedimiento para la acreditación, designación del personal y de los vecinos que integrarán el Cuerpo de Inspectores Municipales y Vecinales, y las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Dicho Cuerpo dependerá funcionalmente de la Gerencia de Rentas y estará compuesto por servidores y funcionarios de esta Entidad Edil, así como por los vecinos acreditados a los que se les asigne determinadas funciones mediante el procedimiento correspondiente; Que, mediante Informe Nº 014-2017/GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que ha elaborado un proyecto de Decreto de Alcaldía para la Creación del Cuerpo de Inspectores Municipales de esta Corporación Municipal, con la finalidad de fiscalizar y hacer cumplir estrictamente las disposiciones municipales, señalando que es necesario modificar el artículo sexto de la Ordenanza Nº 315-2015-MDA, proponiendo al respecto modificatoria del artículo sexto de la mencionada norma; Que, mediante Informe Nº 050-2017/GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisa entre otros, que dada la naturaleza de las acciones a desarrollar por el Cuerpo de Inspectores Municipales, resulta necesario la modificación del artículo sexto de la Ordenanza Nº 3152015-MDA de fecha 29 de abril de 2015; opinando en tal sentido, por la procedencia de la modificación del artículo sexto de la Ordenanza en comento; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: "ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDENANZA Nº 315-2015-MDA QUE APRUEBA EL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALAS DE MULTAS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE ANCÓN Y ADECÚA LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO" Artículo Primero.- Modifíquese el artículo sexto de la Ordenanza Nº 315-2015-MDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Sexto.- "ESTABLECER que mediante Decreto de Alcaldía se conformará el CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE ANCÓN, el mismo que se encargará de efectuar la fiscalización, detección y notificación de las infracciones que cometan los particulares, instituciones y empresas en el ámbito del distrito de Ancón; del mismo modo se indicará el procedimiento para la acreditación, designación del personal que integrarán el Cuerpo de Inspectores Municipales, y las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Dicho Cuerpo dependerá funcionalmente de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas". Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes, y su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1498980-1

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