Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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NORMAS LEGALES
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Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 7.- Implementación de medios electrónicos La Sunedu implementará el uso de medios electrónicos a fin de notificar los actos administrativos y otras comunicaciones que se expidan en el trámite de los procedimientos administrativos y servicios contemplados en el presente Reglamento. Asimismo, la Sunedu implementará progresivamente los mecanismos y sistemas informáticos que coadyuven en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Artículo 8.- Aprobación de formatos La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos aprueba, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, los formatos y otros instrumentos operativos necesarios que coadyuven en la tramitación de los procedimientos y servicios contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Artículo 9.- Derogación expresa Quedan derogados expresamente el Anexo 1, el Anexo 2 y el Anexo 5 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD. Artículo 10.- Aplicación transitoria La disposición contenida en el artículo 9 de la presente resolución surte efectos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral que apruebe los formatos y anexos correspondientes a los procedimientos y servicios contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y que será publicada en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Anexo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, denominado "Manual de Instrucciones del Llenado del Padrón de Registro", continuará vigente hasta el 30 de junio del 2017". Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob. pe). Artículo 12.- Vigencia La presente Resolución, entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1499623-1

El Oficio Nº 1385-2017-P-CSJPI/PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando que se suspenda el despacho judicial y las labores del 20 al 24 de marzo del presente año en la sede principal de la citada Corte Superior; así como en el Módulo Básico de Justicia de Castilla, por los días 20 y 21 de marzo del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en la Región Piura se encuentra el fenómeno del "Niño Costero", el cual está afectando el normal desarrollo de las labores en la sede principal de la Corte Superior, así como en el Módulo Básico de Justicia de Castilla, por las lluvias e inundaciones. Asimismo, hace de conocimiento que los trabajos de reubicación y rehabilitación del sistema eléctrico, así como los trabajos de arreglos de infraestructura en la sede principal, han sido suspendidos por motivos de seguridad; debido a la continuación de las lluvias, como consta en los informes técnicos presentados por la empresa contratada para dicha labor. También comunica que el Administrador del Módulo Básico de Justicia de Castilla, ha presentado el Informe Nº 018-2017-ADM-MBJ-CASTILLA, dando cuenta que la citada dependencia no tiene las condiciones necesarias para brindar el servicio de justicia, debido a las inundaciones originadas por las lluvias el fin de semana pasado; y el colapso de la red principal ubicada cerca al módulo, originado por la inundación con agua de desagüe. Segundo. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos descritos, ocasionados por embates de la naturaleza, y en aras de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; así como la documentación e infraestructura institucional, se encuentra plenamente justificada la suspensión de las labores en la sede principal de la citada Corte Superior y en el Módulo Básico de Justicia de Castilla; debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias a fin de no afectar a los justiciables; y a la recuperación de las horas dejadas de laborar. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la suspensión del despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura, por razones de seguridad: a) Sede principal: del 20 al 24 de marzo del año en curso; y b) Módulo Básico de Justicia de Castilla, por los días 20 y 21 de marzo del presente año. Para efectos procesales, los mencionados días se considerarán inhábiles. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para la fecha más próxima. Asimismo, la presidencia de la citada Corte Superior dispondrá en el periodo más próximo, la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían suspensión del despacho judicial y las labores en órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2017-P-CE-PJ Lima, 21 de marzo de 2017

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