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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2017 (22/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2017 / El Peruano de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Sunedu tiene dentro de sus funciones administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 48 y el literal b) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones, esta función está a cargo de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, del 18 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de diciembre del 2015; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016-SUNEDU/CD, del 11 de noviembre del 2016, publicada el 13 de noviembre del 2016, se modi fi có el Reglamento, a efectos de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios contenidos en la referida norma, en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprobó diversas medidas de simpli fi cación administrativa; Que, con fecha 21 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272 se modi fi có el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objetivo de simpli fi car, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer acciones de fi scalización posterior y sanción, entre otros. Asimismo, se dictaron disposiciones generales y especí fi cas para la estandarización de los procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la fi nalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, dispone que en el plazo de sesenta (60) días, contados desde su entrada en vigencia, las entidades de la Administración Pública deberán adecuar sus procedimientos administrativos a los alcances de la citada norma; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 27444 establece que en el procedimiento administrativo, solamente pueden ser incluidos como requisitos aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y bene fi cios; Que, el artículo 75 de la Ley N° 27444 señala como uno de los deberes de las autoridades del procedimiento administrativo, velar por la e fi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simpli fi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto de los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones; Que, en ese mismo sentido, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su estudio Política Regulatoria en el Perú, recomienda al Perú la implementación efectiva de una política de simpli fi cación administrativa que, además, debe ser permanentemente evaluada y mejorada a efectos de reducir las cargas administrativas que generan los trámites y obligaciones en las actividades económicas más importantes y en los sectores prioritarios para el estado peruano; Que, en ese contexto, la Sunedu ha detectado la necesidad de adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad, contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, a las disposiciones de la Ley N° 27444, recientemente modificada e implementar medidas adicionales de simplificación administrativa vinculadas a los procedimientos de Registro de Firmas de Autoridades; inscripción de grados y títulos en el Registro; corrección en el Registro; emisión de constancias de inscripción de grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad nacionales; emisión de constancias de inscripción de las resoluciones de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero; emisión de constancia de verificación de firma de autoridades; y, el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, entre otras disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modi fi catoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD 08-2017 y contando con el visado de la Dirección de Documentación Universitaria y Registro de Grados y Títulos; la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Simpli fi cación administrativa Aprobar medidas de simpli fi cación administrativa en los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícanse el numeral 4.5 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Glosario Para fi nes de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: (…)4.5 Veri fi cación de fi rma.- Es el acto por medio del cual el Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, da constancia de que los datos de las autoridades que se consignan en los diplomas y documentos expedidos por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales, corresponden a las autoridades registradas en el Registro de Datos de Autoridades administrada por la Sunedu”. Artículo 3.- Modi fi cación de la denominación del Capítulo II del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícase la denominación del Capítulo II del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos en los siguientes términos: “CAPÍTULO II.- Del registro de datos de autoridades.” Artículo 4.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícanse los artículos 5, 6, 7, 10, 12, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 31, 32 y 33 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Registro de Datos de Autoridades Es la base de datos de las autoridades que han sido electas o designadas conforme lo señala la Ley N° 30220, estatutos y otras normas que autorizan a instituciones y escuelas de educación superior a otorgar grados académicos y títulos profesionales. La base de datos de autoridades es indispensable para: (i) el procedimiento de inscripción de los grados académicos y títulos profesionales; (ii) emisión de constancias de inscripción de grados académicos y títulos profesionales, (iii) emisión de constancias de verifi cación de datos de documentos académicos de universidades y (iv) atender las solicitudes de información de personas naturales o jurídicas respecto el registro de datos de las autoridades. La información contenida en el Registro de Datos de Autoridades es la información brindada por la universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados académicos y títulos profesionales.