Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de marzo de 2017 /

El Peruano

de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Sunedu tiene dentro de sus funciones administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 48 y el literal b) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones, esta función está a cargo de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, del 18 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2015; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016-SUNEDU/CD, del 11 de noviembre del 2016, publicada el 13 de noviembre del 2016, se modificó el Reglamento, a efectos de simplificar los procedimientos administrativos y servicios contenidos en la referida norma, en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa; Que, con fecha 21 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272 se modificó el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objetivo de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer acciones de fiscalización posterior y sanción, entre otros. Asimismo, se dictaron disposiciones generales y específicas para la estandarización de los procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, dispone que en el plazo de sesenta (60) días, contados desde su entrada en vigencia, las entidades de la Administración Pública deberán adecuar sus procedimientos administrativos a los alcances de la citada norma; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 27444 establece que en el procedimiento administrativo, solamente pueden ser incluidos como requisitos aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios; Que, el artículo 75 de la Ley N° 27444 señala como uno de los deberes de las autoridades del procedimiento administrativo, velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto de los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones; Que, en ese mismo sentido, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su estudio Política Regulatoria en el Perú, recomienda al Perú la implementación efectiva de una política de simplificación administrativa que, además, debe ser permanentemente evaluada y mejorada a efectos de reducir las cargas administrativas que generan los trámites y obligaciones en las actividades económicas más importantes y en los sectores prioritarios para el estado peruano; Que, en ese contexto, la Sunedu ha detectado la necesidad de adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad, contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, a las disposiciones de la Ley N° 27444, recientemente modificada e implementar medidas adicionales de simplificación administrativa vinculadas a los procedimientos de Registro de Firmas de Autoridades; inscripción de grados y títulos en el Registro; corrección en el Registro; emisión de constancias de inscripción de grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad nacionales; emisión de constancias de inscripción de las resoluciones de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero; emisión de constancia de

verificación de firma de autoridades; y, el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, entre otras disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modificatoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD 08-2017 y contando con el visado de la Dirección de Documentación Universitaria y Registro de Grados y Títulos; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Simplificación administrativa Aprobar medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícanse el numeral 4.5 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Glosario Para fines de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: (...) 4.5 Verificación de firma.- Es el acto por medio del cual el Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, da constancia de que los datos de las autoridades que se consignan en los diplomas y documentos expedidos por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales, corresponden a las autoridades registradas en el Registro de Datos de Autoridades administrada por la Sunedu". Artículo 3.- Modificación de la denominación del Capítulo II del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícase la denominación del Capítulo II del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos en los siguientes términos: "CAPÍTULO II.- Del registro de datos de autoridades." Artículo 4.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícanse los artículos 5, 6, 7, 10, 12, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 31, 32 y 33 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en los siguientes términos: "Artículo 5.- Registro de Datos de Autoridades Es la base de datos de las autoridades que han sido electas o designadas conforme lo señala la Ley N° 30220, estatutos y otras normas que autorizan a instituciones y escuelas de educación superior a otorgar grados académicos y títulos profesionales. La base de datos de autoridades es indispensable para: (i) el procedimiento de inscripción de los grados académicos y títulos profesionales; (ii) emisión de constancias de inscripción de grados académicos y títulos profesionales, (iii) emisión de constancias de verificación de datos de documentos académicos de universidades y (iv) atender las solicitudes de información de personas naturales o jurídicas respecto el registro de datos de las autoridades. La información contenida en el Registro de Datos de Autoridades es la información brindada por la universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados académicos y títulos profesionales.

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