Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo 10, que es función del Ministerio de Defensa, emitir Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le corresponde conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT), a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa ­ Marina de Guerra del Perú, por un monto total de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1'377,000.00), para ser usados en apoyo de entrenamiento del despliegue del Submarino Peruano B.A.P. "PISAGUA" (SS-33), en el ejercicio SUBDIEX2017. Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país por su importante contribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1501324-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO Nº 063-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Revocatoria del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en el numeral 17 del artículo 2, y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual, la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el período para el que fue elegida; Que, de conformidad a la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular; Que, con Resolución Nº 0046-2017-JNE, el Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus facultades legales y

constitucionales ha convocado a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el domingo 11 de junio de 2017, en veintisiete (27) distritos del país; habiendo definido cinco (05) circunscripciones administrativas y de justicia electoral (Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho y Cajamarca); así como, cinco (05) Jurados Electorales Especiales; Que, a través del Oficio Nº 0018-2017-DCGI-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, solicita recursos adicionales a favor de los organismos electorales, para financiar la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; Que, la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, a llevarse a cabo el día domingo 11 de junio de 2017, en veintisiete (27) distritos del país, se determinó de manera posterior a la Formulación y Programación del Presupuesto para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual no fue posible incluir su financiamiento en el presupuesto del presente año fiscal, por lo que no ha sido previsto en los presupuestos institucionales de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el año 2017 y no cuentan con recursos de libre disponibilidad en sus respectivos presupuestos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 27 831 789,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, destinada al financiamiento de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, en veintisiete (27) distritos del país, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 27 831 789,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para ser destinados al financiamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

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