Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0053774 Negociación de Acuerdos Migratorios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo Viáticos N.° Total clase por día de viáticos económica US$ días US$ US$ 1,450.00 440.00 2 + 1 1,320.00

Nombres y Apellidos

César Enrique Bustamante Llosa

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1501246-1

SALUD
Aprueban "Lineamientos para el desplazamiento del personal de la salud en situaciones de emergencia y desastres"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2017/MINSA Lima, 24 de marzo del 2017 Visto, el Expediente N° 17-024095-001, que contiene el Informe N° 018-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, con Proveído N° 010-2017-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio ambiente y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de acuerdo al numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este es competente en recursos humanos en salud; Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, de conformidad con el literales c) y e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Personal de la Salud tiene por función proponer e implementar lineamientos, metodologías, estándares para identificar las necesidades de personal para cubrir los requerimientos del personal en el Sector Salud, incluye los servicios complementarios; así como gestionar las estrategias para la dotación, distribución y cierre de brechas de personal de la salud en repuesta a las necesidades de salud de la población; asimismo, tiene la función de proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de la salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud; Que, en estas últimas semanas, gran parte del país viene sufriendo los efectos de intensas lluvias, las cuales han ocasionado daños materiales (en viviendas e infraestructura pública, entre otros) y pérdidas humanas, por lo cual, se han declarado estados de emergencia en determinadas provincias y departamentos del país, principalmente, en la Macro Región Norte; Que, el impacto de estos eventos naturales impredecibles puede afectar la prestación del servicio de salud, el mismo que se brinda a la población a través del personal de salud que está conformado por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, el artículo 3 de la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, establece que para la carrera de los Profesionales de la Salud, la Administración Pública es considerada como una sola organización; Que, la potencial afectación de los servicios de salud en lo que concierne a los recursos humanos en salud, como consecuencia de las lluvias y peligros asociados, hace necesario que se dicten disposiciones para la movilización de dicho personal, con el propósito de mantener la continuidad de los servicios de salud; Que, en dicho contexto, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone los lineamientos para el desplazamiento del personal de la salud en situaciones de emergencia y desastres; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar "Lineamientos para el desplazamiento del personal de la salud en situaciones de emergencia y desastres", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Personal de la Salud a través de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, implementar, supervisar y evaluar la aplicación de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las normas legales vigentes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.

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