Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia y Portugal, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2017-IN Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS; la Carta Nº CO-2017-0001, de fecha 27 de febrero de 2017, de la Directora Ejecutiva de la Red de Internacionalización Educativa Policial, de la Policía Federal de México; y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 102-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº CO-2017-0001, de fecha 27 de febrero de 2017, la Directora Ejecutiva de la Red de Internacionalización Educativa Policial de la Policía Federal de México, hace de conocimiento a los miembros del Consejo de Directores de Educación Policial y Homólogos de Seguridad de la Red de Internacionalización Educativa Policial que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la citada Red y la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia, se les invita a participar en un "Foro de Acreditación Internacional para el Aseguramiento de la Calidad Educativa Policial", a realizarse el día 28 de marzo de 2017, en el Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional de Colombia, ubicado en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 102-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de marzo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en Comisión de Servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Raúl Ernesto Artica Sotomayor, propuesto por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el evento antes indicado, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, del 27 al 29 de marzo de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el mencionado evento académico es un escenario donde los asistentes pueden intercambiar información, buenas, prácticas educativas, contactos y generar alianzas interinstitucionales entre los países integrantes de la Red de Internacionalización Educativa Policial; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de gastos de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 1297-2017-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE., de fecha 10 de marzo de 2017, de la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1º del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Raúl Ernesto Artica Sotomayor, del 27 al 29 de marzo de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Importe US$ 683.00 370.00 Días X X 1 X X Pers. 1 1 = = Total US$ 683.00 370.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1501637-1

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